REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de enero de 2015.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-557-14
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública (e): Abg. Lisbeth Troconis.
Sancionado: Datos se omiten de conformidad con el articulo
65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Victima: Cruz Rafael Narváez.
Delitos: Robo Agravado.
Lesiones personales leves.
Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto cuyos datos se omiten por razones de Ley, este Tribunal de Ejecución verificó que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Cumaná estado Sucre, en fecha 19-09-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de dos (2) años, causa seguida por los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Cruz Rafael Narváez, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS y DEL CÓMPUTO
El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la detención judicial preventiva de libertad, en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 26-08-2014, la cual conforma la fecha de detención, siendo que en fecha 19-09-2014 se celebró la audiencia preliminar donde se actualizó la admisión de los hechos, resultando un tiempo de detención de veintitrés (23) días, que se traduce como tiempo cumplido, restando por cumplir: un (1) año, once (11) meses y siete (7) días, con fecha probable de cese: 03-01-2017.

En fecha 17-10-2014, el Tribunal de Ejecución de Cumaná estado Sucre, impuso las sanciones dictaminadas, no obstante, en razón de la declinatoria el sancionado no inició el cumplimiento respectivo, razón por la cual, se impuso nuevamente por parte de este Tribunal, conforme a aquellas establecidas en los artículos 624 y 626 de la Lopnna y previa consideraciones de las partes, se determinó que las Reglas de conducta consisten en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos delitos. 3. La prohibición de acercarse a la víctima y 4. La prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. En cuanto a la Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y agregó sugerencias que complementen las reglas de conducta. Finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Por su parte la Defensora Pública encargada Abogado Lisbeth Troconis, manifestó estar de acuerdo con las medidas impuestas como sanción a su defendido, solicitando copias del acta levantada.
Impuesto el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, estuvo conforme.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos delitos. 3. La prohibición de acercarse a la víctima y 4. La prohibición de portar armas de cualquier naturaleza y Libertad Asistida, consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso dos (2) años, sin embargo se abona un tiempo cumplido de 23 días por detención, restando por cumplir un (1) año, once (11) meses y siete (7) días, con fecha de cese el día 03-01-2017. Sentencia dictada en fecha 19-09-2014 por el Tribunal Segundo de Control de Cumaná estado Sucre, por los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, en perjuicio del ciudadano Cruz Rafael Narváez.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública encargada.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria