REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de enero de 2015
Años 204º y 155º
Causa: E-555-14.
La Jueza de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.

La Secretaria: Abg. Yohana Carolina Vidal.
Fiscal V Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas.
Defensora Pública I: Abg. LuísAlberto Arocha.
Sancionado: Sancionado cuyos datos se omiten de
conformidad con el articulo 65 segundo
parágrafo de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Representante del sancionado: Identidad omitida.
Victima: Francisco Andrades.
Delitos: Robo Agravado de Vehículo.
Robo Agravado.
Imposición sanción de Privación de Libertad / Acumulación de causa E-511-14.
En virtud de la sentencia de fecha 15-09-2014 y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por el Juez Segundo de Control (Extensión Acarigua) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, la cual fue declinada a este circuito judicial y donde se decretó la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año y cuatro meses, por los delitos de robo agravado de Vehículo y robo agravado, en perjuicio de Francisco Andrade.
Este Tribunal de Ejecución ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer nuevamente al sancionado debido al cambio de Tribunal; de la decisión dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control extensión Acarigua, quien en presencia e intervención de las partes, fue impuesto de la sanción recaída en la presente causa y de la acumulación que se decretaría en virtud de cursar en su contra ante este mismo Tribunal, la causa E-511-14, seguida por el delito de homicidio calificado y aprovechamiento de vehículo automotor, en perjuicio de los ciudadanos Pablo Rafael Rodríguez Mora y José González respectivamente. Así las cosas este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas según sea el caso, y el articulo 629 de la referida ley, señala que el objeto de la medida sancionadora es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la medida, es que el adolescente que está en conflicto con la ley penal y haya sido declarado responsable, sirva para promover su integración social y que asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

En el caso de marras, se tiene que el adolescente sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad en ambas causas, medida en fin que tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión se desarrollen aptitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación de un plan individual de orientación, el cual tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.

Durante la ejecución de la sanciones impuestas, sea cuales fueren, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una en particular y se asegura que estas sanciones no restrinjan derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al plan individual asignado.

TERCERO

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Una vez realizado el presente análisis se constató que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, entendió la finalidad de la audiencia y conforme a la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control extensión Acarigua, que ordenó el reingreso del adolescente en la Entidad de Atención Varones de Guanare, éste será el centro de reclusión que se mantenga al efecto del cumplimiento de la sanción.

CUARTO

DE LA ACUMULACIÓN

Respecto de la causa E-511-14 que cursa igualmente en este Tribunal contra el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, por los delito de homicidio calificado y aprovechamiento de vehículo automotor, consideró el Tribunal sobre la base de los postulados de la acumulación de causas que rige en materia penal, previstos en los artículos 73.4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite acumular las causas cuando haya diversos delitos imputados a una misma persona y estando ambas causas en fase de ejecución, siendo éstos, delitos conexos por tratarse del mismo sancionado, se consideró procedente su acumulación y siendo que al ser sentenciado en la causa E-555-14, resultan ser delitos de menor entidad cuya sanción de privación de libertad, tiene un tiempo de cumplimiento menor a la sanción más antigua (3 años y 4 meses) que ya venía cumpliendo privado de libertad, se consideró que la menor debía subsumirse en la mayor, donde transcurrirá incólume e íntegro el tiempo sancionado, sin adicionar, en virtud del principio de progresividad de sanciones.

QUINTO

DEL TRIBUNAL, CÓMPUTO Y LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Se evidencia que el adolescente al ser sancionado con la privación de libertad, desde el día 15-09-2014 cuando se dictó la sanción de un año y cuatro meses por la admisión de los hechos, por parte del Tribunal Segundo de Control extensión Acarigua en la causa que aquí quedó registrada E-555-14, hasta el día de hoy lleva cumplido: cuatro (4) meses y catorce (14) días, faltando por cumplir: once (11) meses y dieciséis (16) días, con cese el 15-01-2016; no obstante, al acumularse, el tiempo que resta por cumplir puede subsumirse dentro del tiempo que falta por cumplir en la causa E-511-14, que es un (1) año, seis (6) meses y veintisiete (27) días, siendo la fecha de cese definitivo el día 26 de agosto de 2016.

Impuesto como fue el sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de la sanción de Privación de libertad y del cómputo respectivo, explicándole que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que consideren pertinentes, quien no intervino.

Tanto el Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público y el Defensor público, manifestaron estar de acuerdo con el cómputo planteado por el Tribunal y en cuanto a la imposición de la medida privativa de libertad que cumple en ambas sanciones que en lo adelante se convierte en una.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, de la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado de vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Andrade, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, debido a la sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Control extensión Acarigua, de fecha 15-09-2014, de los cuales tienen cumplidos: cuatro (4) meses y catorce (14) días, restándole por cumplir: once (11) meses y dieciséis (16) días, la cual cesaba en fecha 15-01-2016, fecha que varió con la acumulación decretada.

SEGUNDO: Se decreta la acumulación de la presente causa E-555-14 a la causa E-511-14, cuya nomenclatura será la que subsista por cuanto es la más antigua y cursa en este mismo tribunal, quedando el conglomerado de delitos en Homicidio Calificado en perjuicio de Pablo Rafael Rodríguez Mora, Aprovechamiento de vehículo automotor, en perjuicio de José González; Robo Agravado de vehículo y robo agravado, en perjuicio de Francisco Andrade, siendo que subsumida una dentro de la otra, resta por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y veintisiete (27) días y fecha de probable cese el día 26-08-2016, puesto que la sanción por el delito de homicidio calificado es de tres años y cuatro meses, de la cual tiene cumplido 1 año, 9 meses y 3 días; acumulación que se dicta de conformidad, con los artículos 73.4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención Varones Guanare estado Portuguesa. Líbrese boleta de reingreso.

CUARTO: Se ordena corregir foliatura y sobreponer carátulas con la nomenclatura E-511-14, haciendo inscripción del legajo de delitos en la portada, en virtud de la acumulación decretada, para ser distribuida en piezas consecutivas.

Notifíquese a las víctimas de la imposición ejecutada y de la acumulación de causas, en Guanare estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare

Abg. Yohana Carolina Vidal.
La Secretaria.

E-555-14
NP/YCV/Imposición de sanción.
Sancionado cuyos datops se omiten por razones de Ley.