PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : PP01-L-2015-000003


PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER GARCÍA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.577.471
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.
678.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), creado mediante decreto Nro. 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Alejandro Antonio boscan martinez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.295.431.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

Vista la demandada de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER GARCÍA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.577.471, asistido por el abogado LUIS GERARDO PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.678, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, hace las siguientes consideraciones:

En fecha catorce (14) de enero de 2014, JORGE ELIECER GARCÍA ESCALONA, interpuso demandada de calificación de despido, en contra del Instituto antes mencionado.

Ahora bien, el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en sus numerales 8 y 9, enmarca las obligaciones de los INSPECTORES DE TRABAJO los cuales deben sustanciar y decidir sobre la calificación de las faltas en que pudiera haber incurrido un trabajador o trabajadora e igualmente garantizar el reenganche y sustitución de derechos de los mismos a quienes se le haya violentado su fuero o inamovilidad laboral. Lo cual nos conlleva que es competencia de los inspectores de trabajo conocer de las solicitudes de calificación de despido.

Aunado al DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 1.583 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 en fecha 30 de diciembre del año 2014 se establece la INAMOVILIDAD LABORAL entre el 1 de enero del año 2015 y 31 de diciembre del año 2015, en el cual en su articulo 3 permite que los trabajadores y trabajadoras amparados por dicho decreto podrá denunciar su despido o desmejora sin justa causa DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES del hecho ante la inspectoria del Trabajo.

Conforme a lo anterior este Juzgado observa que la parte accionante en su solicitud de calificación de despido, alego que comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada en fecha 5 de noviembre del año 2013 mediante un primer contrato de trabajo con cargo de asistente técnico a tiempo determinado sin señalamiento de tiempo alguno y un segundo contrato de trabajo escrito a tiempo determinado desde el 1 de enero del año 2014 hasta 31 de diciembre del año 2014, siendo despedido el día 29 de diciembre del año 2014, con el cargo de administrador, por todo lo antes dicho todo llena los extremo del articulo 5 del decreto Presidencial, por lo tanto, considera este Juzgado que el ciudadano JORGE ELIECER GARCÍA ESCALONA, se encuentra amparado por el decreto antes mencionado de INAMOVILIDAD LABORAL Nº 8.732, y con la inexistencia del procedimiento de realizar en estos casos según lo previsto en el articulo 3 del mismo, haciéndose saber que aun no se ha vencido dicho lapso para formular la denuncia respectiva.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en nombre de le Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: LA FALTA DE JURISDICCIÓN que tiene el Poder Judicial frente a la Administración Pública para seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano JORGE ELIECER GARCÍA ESCALONA por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra el INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), por encontrase amparado efectivamente por la inamovilidad laboral para el momento del despido, según DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 1.583 publicado en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 en fecha 30 de diciembre del año 2014.

Quedan a salvo los recursos respectivos, vencido el lapso, sin que la parte hiciere uso de los recursos concedidos en la Ley, se remitirá la presente causa en consulta obligatoria mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.


El Juez

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona