P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-1119 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): (1) JOSÉ GREGORIO FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.558.075; y (2) JESÚS ALEXIS VALENZUELA URTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.181.051.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.498.

PARTE DEMANDADA: (1) EL PALACIO DE LA HAMBURGUESA, C.A.; y (2) EL PALACIO DEL PERRO CALIENTE, C.A., sin más datos de registro que las identifiquen.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de fecha 24 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-152.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 24 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de admisión de pruebas mediante el cual negó la prueba de experticia y exhibición, solicitados por la recurrente (folios 19 y 20).
La parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 30 de octubre de 2014 (folio 27), el cual se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 28); correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 16 de diciembre de 2014 y fijó para el día 08 de enero de 2015, la realización de la audiencia (folio 31).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, compareció la parte recurrente, quien manifestó sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 32 y 33).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
M O T I V A
En la audiencia de apelación, la recurrente expuso que, respecto a la prueba de exhibición de los libros de horas extras, debe ser admitida ya que tales se encuentran en poder del empleador y las horas extras fueron señaladas en el escrito libelar; además, por conocimiento general, el establecimiento se encuentra abierto hasta altas horas de la noche. En relación a la experticia, señala que se requirió para probar el abuso de firma en blanco, como se indicó en el escrito de promoción, por lo que solicita se declare con lugar la apelación, respecto a estos puntos.
El auto recurrido negó los medios probatorios promovidos, señalando que:
2. Respecto a la prueba de exhibición, se niegan todas por ilegal, ya que el promovente no consignó copia de los documentos que deben ser exhibidos, ni señaló el contenido de los mismos incumpliendo lo previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4. Respecto a la prueba de experticia, se niega por impertinente, ya que la etapa procesal para controlar los medios probatorios es en la audiencia de juicio, donde se deberán realizar las impugnaciones correspondientes, y en dicha oportunidad promover dicho medio de ser necesario.

Para decidir este Juzgador observa:
1. Respecto a la prueba de exhibición, si bien es cierto que el apelante no indicó en su escrito de promoción de pruebas, el monto y cantidad de las horas extras que deben contener los libros que solicitan sean exhibidos, dicha información se desprende del escrito libelar, considerando la misma suficiente para cumplir lo requerido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se ordena la admisión de dicho medio probatorio, debiendo el accionado en la audiencia de juicio, exhibir el libro de registro de horas extras, el cual por obligación de Ley, debe estar en su poder.
2. En relación a la experticia, se observa del escrito de demanda, que el actor impugnó el recibo de pago promovido por abuso de firma en blanco; y en el escrito de promoción de prueba insiste en la impugnación y promueve experticia para tal fin, con especial referencia a la “secuencia de llenado del documento”, lo cual se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, no era necesario esperar la audiencia de juicio para su proposición, por lo que se ordena admitir la misma, conforme lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación interpuesta y se modifica el auto de admisión de pruebas dictado por la primera instancia. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y se MODIFICA el auto dictado el 24 de octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se admiten la prueba de exhibición del libro de horas extras y la experticia solicitada por la parte demandante.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 16 de enero de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA