REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000523
PARTE ACTORA: FERNANDO ALEXANDER ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.394.710.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE EMETERIO MENDOZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.597.475 e inscrito en el Inpreabogado Nº 214.912.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCON C.A, (GUARFALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 02, Tomo 3-A, de fecha: 31-03-2003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.361.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GUARDIANES FALCON C.A, (GUARFALCA), mediante su apoderado judicial el abogado MANUEL PARRA ESCALONA. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015.
EL Juez, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,
EL Alguacil, Apoderado de la parte demandada,
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