REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 De Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2015-000014

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE PEREZ, titular de la cédula de Identidad No V-20.643.792.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-9.835.951e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.694.
PARTE DEMANDADA: “AGROSERVICIOS Y NIVELACIONES GC, C.A”, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha Trece (13) de Diciembre del año 2004, bajo el Numero 75, Tomo 158-A, representada legalmente por el ciudadano: GIUSEPPE RUSSO MESSINA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.615.745.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CECILIA VASQUEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.867.030 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 22 de Enero de 2015, siendo las 9:00 am, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano GIUSEPPE RUSSO MESSINA, en representación de la entidad de trabajo demandada Empresa Mercantil “AGROSERVICIOS Y NIVELACIONES GC, C.A”, asistido por la abogada laura Vásquez, dándose por notificado en este acto, igualmente comparece el demandante PEDRO JOSE PEREZ, debidamente asistido por su abogado de confianza JOSE LUIS JUAREZ, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar por cuanto están a derecho y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a contribuir con la solución del conflicto laboral, lo cual hacemos libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, el Juez del Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO TRANSACCIONAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANTE asistido de su Abogado de confianza manifiesta, en este acto, que demanda a la Empresa Mercantil “AGROSERVICIOS Y NIVELACIONES GC, C.A”, por el accidente laboral que le ocurrió en fecha Trece (13) de Mayo del año 2.013, dentro de las instalaciones de la misma, que los conceptos que reclama por indemnización derivada por Accidente Laboral y Daño Moral, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo desde el día Nueve (09) de Mayo del año 2013, son la establecida en el Articulo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT, y el daño moral establecido en el Articulo 1.193 y 1.196 del Código Civil, igualmente señala que en su libelo de demanda que mensualmente devengaba un salario por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.421,44), un salario diario de OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80, 71), y un salario integral de NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90,79), por consistir su actividad en la mencionada Empresa de TRACTORISTA. La representación de LAPARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber elNueve (09) de Mayo del año 2013; así como que desempeñaba el cargo de TRACTORISTA. Que el accidente que le ocurrió dentro de las instalaciones de la Empresa le causo AMPUTACION POSTRAUMATICA A NIVEL DE F1 (FALANGE PROXIMAL), DEDO INDICE MANO IZQUIERDA (MANO DOMINANTE), certificándose por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, con sede en Acarigua-Araure, Estado Portuguesa (INPSASEL), certifica una discapacidad PARCIAL PERMANENTE, con un porcentaje de 26%,por lo que, reclama los siguientes conceptos y cantidades, establecido en el libelo de demanda: por concepto del Articulo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT, 1460 días por el salario Integral, que es igual a 90,79 Bs., por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 (BS 132.553,40), y por los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, Daño Moral la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000), estimando la presente demanda en la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 (BS 182.553,40). SEGUNDA: Seguidamente, tamo la palabra la PARTE DEMANDADA, y manifiesta: convengo con el actor cuando manifiesta en su libelo de demanda que contiene pretensiones por solicitud de indemnización derivada por Accidente Laboral y Daño Moral, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, accidente ocurrido en fecha Trece (13) de Mayo del año 2.013. Reconozco y acepto la Certificación emanada por INPSASEL, de fecha 25 de Octubre de 2014, donde se certifica al actor unadiscapacidad PARCIAL PERMANENTE, con un porcentaje de discapacidad de 26%. Convengo en los conceptos que reclama por indemnización derivada por Accidente Laboral y Daño Moral, establecido en el articulo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT, y el daño moral establecido en el Articulo 1.193 y 1.196 del Código Civil.Convengo de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, en la cantidadde DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.421,44), un salario diario de OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 80, 71), y un salario integral de NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90,79);A pesar de que el actor manifiesta en su libelo de demanda que el Empleador incumplió con toda las normativas de higiene y Seguridad Laboral establecidas enla Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,manifiesto en este acto, que se dejo asentada en las Actas levantadas por INPSASEL, que la Empresa que represento, cumple con todas las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); por lo que EL TRABAJADOR fue notificado de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo ,le indicó y/o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; se le otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibióinducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (AST),La Empresa que represento cumple con el Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado El Trabajador antes de la ocurrencia del Accidente Laboral, igualmente, se debe indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para su recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por el empleador y mientras duró la recuperación; todos los reposo, le fueron cancelados y el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duro su reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo que mi representada actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, igualmente manifiesta que se representado cumple y tiene conformado el Comité de Seguridad y Salud Laboral y para el momento de la ocurrencia del Accidente Laboral ocurrido a EL TRABAJADOR contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la llevaba para la fecha de la ocurrencia del Accidente Laboral el libro de actas, quedando demostrado con la diligencia con la que actuó El EMPLEADOR al prestarle los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del Accidente Laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa que represento existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; por lo que, indico tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empresa que represento cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).De igualmente, manifiesto que la Empresa, antes de la ocurrencia del Accidente Laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT,que el empleador cumple y ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Accidente Laboral a El Trabajador, por lo que convengo en pagarle a EL Trabajador la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 (BS 132.553,40), por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, este monto demandado tomando en cuenta último salario integral Diario devengado por el Trabajador que fue Bs. 90,79.En cuanto al Daño Moral demandado por el Actor y estimado en la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00),se deben descontar de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos realizado al trabajador, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: préstamo realizado al trabajador durante la relación laboral con mi representada DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo), VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 27,30), 0,4% INCES,1% LPH, Treinta y Cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 35,52) Treinta y Ocho Mil bolívares(Bs. 38.000,00); por Pago por ocurrencia del Accidente Laboral antes de la introducción de la presente demanda, total Deducciones Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 132.553,40).TERCERA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de Confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo lo reclamado en el libelo de la demanda, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) y luego de la ocurrencia de Trabajo El Patrono me pago la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000), mas las deducciones 0,5% de INCES y 1% LPH, por lo que, reconozco que me ha pagado todo lo correspondiente a EL Daño Moral a mi entera y total satisfacción. Convengo en todo lo manifestado por EL Patrono, quecumplió con todas las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); por lo que fui notificado de los agentes a los que se exponía en mi puesto de trabajo ,la empresa me indicó y adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me realizo las evaluaciones periódicas; me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (AST), La empresa cumple con el Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual, recibí y fui notificado antes de la ocurrencia del Accidente Laboral, igualmente, todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por El Empleador y mientras duró mi recuperación; todos mis reposo, me fueron cancelados y el salario, así como los conceptos laborales mientras duro mi reposos, reposos que me fue cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, y el tiempo que duro mi reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo que La Demandada actuó de forma humana, diligente, responsable y apegada a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT; cumple y tiene conformado el Comité de Seguridad y Salud Laboral y para el momento en que me ocurrió el Accidente Laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma llevaba para la fecha de la ocurrencia del Accidente Laboral el libro de actas, por que EL Demandado actuó con diligencia al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de mis terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del Accidente Laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; por lo que, indico tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente LA DEMANDADA cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). LA DEMANDADA, antes de la ocurrencia del Accidente Laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, que LA DEMANDADA cumple y ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Accidente Laboral a El Trabajador, por lo que convengo en aceptar el ofrecimiento que LAS DEMANDADA, me hace por medio de la presente Transacción en pagarme la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 (BS 132.553,40), por lo conceptos establecidos en el libelo de demandas, producto del Accidente Laboral que me ocurrió en la mencionada Empresa”. CUARTA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de esta Transacción, reconocido en su totalidad el Accidente Laboral, la causas del accidente y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce el accidente laboral sufrido por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. QUINTA: En virtud de la presente TransacciónLA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, identificado con el N° 74251104, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 (BS 132.553,40), contra la cuenta corriente N° 01370011740000069121 del Banco Sofitasa, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito, por lo que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.



DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes y verificado el presente acuerdo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada;Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. constatado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. MARLENE RODRIGUEZ,


Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,