REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2015
204 y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PPP1-L-2015-000038
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.325 y CARLOS AUGUSTO JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.677.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.277.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A, Inscrita Ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nro. 541, folios 69 al 71 del Libro de Registro de Comercio Nro. 4, llevado por la Secretaria de ese Tribunal durante el año 1993, representada por su Presidente GIUSEPPE RUSSO D’ANNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.599.919.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 30 de enero de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen de forma voluntaria los accionantes ciudadanos ANGEL RAFAEL SIERRA y CARLOS AUGUSTO JIMENEZ MENDOZA, debidamente asistidos por el Abogado ENDER MASCAREÑO por una parte y por la demandada, su apoderada judicial la abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, cualidad que se evidencia de poder que presenta a efecto videndi, para que una vez cotejado se agregue a los autos; todos arriba identificados. Ambas partes, solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir, fijar y realizar la audiencia preliminar por cuanto las partes manifiestan estar notificados y renunciar al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal lo considera positivo, en consecuencia, se acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a Admitir la demandad, fijar y a realizar la audiencia inmediatamente. Acto seguido, se inició la Audiencia Preliminar, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes en lo que respecta al demandante ciudadano: ANGEL RAFAEL SIERRA: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la parte demandada que reconoce las prestaciones sociales establecidas en la cantidad de: 47.256,93 y el doblete conforme lo establece el artículo 92 de la LOTTT, la misma cantidad de 47.256,93, Fracción de Vacaciones: 1.900,62; Bono Vacacional Fraccionado: 1.900,62, igualmente se indica que la inamovilidad en razón de ser delegado de prevención no es negociable, toda vez que la misma se pierde al obtener una negociación por el acuerdo en razón a la calificación de despido incoado ante el Ministerio del Trabajo y que a través de la presente mediación aceptan un arreglo amistoso al no querer continuar en la entidad de trabajo, sin embargo en aras de poner fin al presente juicio, se propone la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 151.684,90), para un gran total a pagar de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), la cual pido sea tomada en cuenta en caso de existir diferencia alguna con motivo de la relación de trabajo y que sea tomada en cuenta en beneficio de quien lo recibe. Igualmente esta representación reconoce la fecha de ingreso, salario, fecha de egreso y que solo se le adeudan los conceptos descritos toda vez que durante la relación de trabajo, el ciudadano ex – trabajador disfrutó y recibió el pago de sus beneficios vale decir; vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Por otro lado, en virtud de que el mismo posee un Fideicomiso ante la entidad bancaria Banco Sofitasa, el cual dispone de el a partir de la presente fecha; se hace entrega en este acto de cheque Nro. 38104512, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS BS. 242.691,16, y el resto es decir; la cantidad de siete mil trescientos ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos Bs. 7.308,84, lo tiene disponible en la entidad bancaria Banco Sofitasa. CLÁUSULA SEGUNDA: En relación al demandante ciudadano: CARLOS AUGUSTO JIMENEZ MENDOZA: Alega la parte demandada que reconoce las prestaciones sociales establecidas en la cantidad de: 22.410,82 y el doblete conforme lo establece el artículo 92 de la LOTTT, la misma cantidad de 22.410,82, Fracción de Vacaciones: 924,04; Bono Vacacional Fraccionado: 924,04, igualmente se indica que la inamovilidad en razón de ser delegado de prevención no es negociable, toda vez que la misma se pierde al obtener una negociación por el acuerdo en razón a la calificación de despido incoado ante el Ministerio del Trabajo y que a través de la presente mediación aceptan un arreglo amistoso al no querer continuar en la entidad de trabajo, sin embargo en aras de poner fin al presente juicio, se propone la cantidad de Ciento Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 103.330,28), para un gran total a pagar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), la cual pido sea tomada en cuenta en caso de existir diferencia alguna con motivo de la relación de trabajo y que sea tomada en cuenta en beneficio de quien lo recibe. Igualmente esta representación reconoce la fecha de ingreso, salario, fecha de egreso y que solo se le adeudan los conceptos descritos toda vez que durante la relación de trabajo, el ciudadano ex – trabajador disfrutó y recibió el pago de sus beneficios vale decir; vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso, beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Por otro lado, en virtud de que el mismo posee un Fideicomiso ante la entidad bancaria Banco Sofitasa, el cual dispone de el a partir de la presente fecha; se hace entrega en este acto de cheque Nro. 19104511, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS BS. 145.647,59, y el resto es decir; la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMIOS Bs. 4.352,41, lo tiene disponible en la entidad bancaria Banco Sofitasa. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente el demandante debidamente asistido acepta lo expuesto y ofrecido en dinero por la representación de la parte demandada, y que la entidad de trabajo nada adeuda por diferencia alguna, ni tampoco por ningún concepto motivo por el cual no fue demandado. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Este Tribunal, oído lo dicho por las partes y verificado que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales,

Los Comparecientes


Los accionantes y su Abogado Asistente,







La Apoderada de la parte demandada