REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Enero de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000696

PARTE ACTORA: Ciudadano EUGENIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.237.977

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el instituto de previno social del abogado bajo el Nro 143.864

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREVENCA C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho MEYBER PALACIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 161.657


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes (12) de Enero del año 2015, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano EUGENIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.237.977, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PREVENCA C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA el ciudadano RAFAEL SEGUNDO PEREZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 2.561.653 en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil PREVENCION VENEZOLANA C.A (PREVENCA C.A ), asistido por la profesional del derecho MEYBER PALACIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 161.657, la cual consigna en este acto dos (2) folios de escrito de pruebas y veintidós (22) folios de anexo los cuales son agregados a los autos en este acto. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ