REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204° y 155º

PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA

ASUNTO: KP02-L-2013-001190

PARTE ACTORA: NANCY BEATRIZ GIMENEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.626.514.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA PIÑA y CARLOS ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.873 y 119.414, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. y GRAFICAS LIBERTADOR S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA YANJI, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.418.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes (26) de Enero del año 2015, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana NANCY BEATRIZ GIMENEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.626.514, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. y GRAFICAS LIBERTADOR S.A. , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA la profesional del derecho AMALIA YANJI, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.418 . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ