REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-2647
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado ANDERSON JOSE CORDERO RODRIGUEZ.
En fecha 10-01-2015, se reciben actuaciones, por parte del Centro De Coordinación Policial Metropolitana Del Estado Lara, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional según oficio No.0842-2014 de fecha 30 de Abril de 2014.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12 de enero de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: (…) seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Esta representación fiscal en virtud de que en fecha 22/12/2014 se realizo audiencia por este Tribunal, de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento a la medida de detención domiciliaria, solicito LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, debido al incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal en su oportunidad como lo fue el arresto domiciliario” Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Esta representación de la defensa técnica solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión y que sean librados los oficios correspondientes a nivel central a los fines de actualizar la situación jurídica y procesal de mi defendido quien ya no estaría requerido por los órganos judiciales, aunado a lo que se desprende del acta por los funcionarios, y como defensa llama la atención que el lugar donde fue aprehendido mi defendido no está lejos de su residencia, siendo esta su dirección actual, es decir no existe un comportamiento de incumplimiento temerario a la medida de detención domiciliaria, esta aprehensión la realizan por la orden de aprehensión que ya había quedado sin efecto en fecha 22/12/2014, de manera que no lo que existe no es incumplimiento temerario a la medida de detención domiciliaria. Solicito una nueva oportunidad por cuanto no existe esa intención de evadir el proceso, los funcionarios de basan en esa orden de aprehensión que ya había quedado sin efecto, solicito LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, primero dando una nueva oportunidad a su buena fe, por cuanto todos sabemos las condiciones pésimas de los centros penitenciarios del país, el es padre de hogar, tiene dos niños, en base al principio de buena fe y principio de proporcionalidad solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria, el estaba en ese mismo perímetro, cerca de su casa; además el procedimiento realizado por los funcionarios policiales fue en razón a la orden de aprehensión de fecha 30/04/2014, lo cual ya había sido dejada sin efecto en audiencia celebrada en fecha 22/12/2014, lo cual perjudica a mi defendido en este momento. Solicito copias simples para fines que interesan a la defensa y se fije fecha de apertura en virtud de que la causa inicio en el año 2010. “Es todo.”
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado ANDERSON JOSE CORDERO RODRIGUEZ, de (...).
SEGUNDO: Este tribunal ordena nuevamente dejar sin efecto la orden de captura acordada en fecha 29-04-2014 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día 26 de enero de 2015 a las 08:35 a.m. para apertura de juicio oral.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Líbrese notificación a la víctima.
SEXTO: La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación el día de hoy 12 de Enero de 2015, en presencia de todas las partes. Quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-2647