REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Enero de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-12022
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por el Juez JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en fecha 23-07-2013, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Neddibell Giménez, en condición de Jueza Provisoria de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
En el día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) de JUNIO de dos mil trece (2013), siendo las (09: 20 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el sexto piso del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABOGADA. ZOILA COLMENAREZ NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 20, ABG. CRISTINA CORONADO, el acusado de actas DOUGLAS INES PINO SALAZAR, y la Defensa Privada, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: MIGUEL GARCIA ORTIZ. Se deja constancia de la Comparecencia de la victima de autos: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. El Juez en este acto Le pregunta a La victima si desea que se realizar el juicio con las puertas abiertas o puertas cerradas conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La victima responde: deseo con las puertas cerradas. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR , que: “No admito los hechos, es todo”. Una vez explanado dicho pronunciamiento, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por voz del Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PÚBLICO, advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, el Juez profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a las mismas para que expusieran su discurso de apertura, de conformidad con el último aparte del artículo 327, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante del Ministerio Público DRA. CRISTINA CORONADO, quien ratificó en cada uno de sus puntos y consideraciones de hecho y de derecho, el escrito acusatorio presentado en fecha 19-07-2011, en la cual Resulta ser ciudadano Juez, que en fecha 28 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 6: 20 de la tarde la ciudadana ALIDA TERESA GASPERI PERNALETE, se encontraba en el estacionamiento de su residencia Urb. La Mora, cuando se produce una discusión con el ciudadano Douglas Inés Pino Salazar, producto de problemas vecinales manejados de manera poco asertiva, pero aprovechada por el ciudadano Douglas Inés Pino Salazar, vecino de la victima la discusión se presenta porque este ciudadano tenía su camioneta estacionada en la vía de acceso, frente al puesto de la victima en la parte trasera de este, manifestándole la victima que la retirara porque interrumpía para poder estacionar bien su vehículo, el cual no hizo caso y se retiro posteriormente después de varios intentos en solicitarle que moviera su vehículo, la ciudadana victima decide dejar su vehículo atravesado en vista de que este no hizo caso y es cuando el ciudadano imputado se le vino encima y le lanzo un tobo de agua y comenzó a ser objeto de agresiones verbales, humillaciones, descalificaciones y amenaza genéricas, por parte del ciudadano antes identificados, quien es vecino por habitar en la misma residencia, manifestó la victima que no era la primera vez que sucedía esto. Por otra parte, se le realizó examen psicológico de fecha 11 de febrero del año 2011 realizado por la Licenciada Anavicent Colmenarez Psicóloga y practicado a la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, concluyendo para el momento que se realizo la valoración se encontraron características “rasgos depresivos, inseguridad, baja autoestima y irritabilidad que indican que la paciente se encuentra afectada por la situación de violencia de la cual figura como víctima y pueden llegar a afectar su desenvolvimiento Biopiscosocial de continuar su exposición a la misma por lo que se recomienda se tomen las medidas necesarias para evitar reincidencia de los hechos y acusó formalmente al Ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI y en tal sentido ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado el acusado de autos. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. MIGUEL GARCIA ORTIZ, quien expuso lo siguiente: “niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico, se ofrecen como elementos de prueba las testimoniales que fueron admitidas en su oportunidad , siendo las mismas pertinentes útiles y necesarias toda vez que estas personas fueron testigos presenciales de los hechos investigados, asimismo se ofrecen como pruebas documentales informe psicológico de fecha 11 de febrero del año 2011, inserto al folio 16 de este asunto, igualmente los resultados de la experticia Bio-Psico-Social-Legal por parte del equipo interdisciplinario, con especial énfasis en el informe psicológico de fecha 20-3-2013, es todo”. A continuación, el Juez Especializado, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado DOUGLAS INES PINO SALAZAR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo el Juez hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y quedando identificado de la siguiente manera: DOUGLAS INES PINO SALAZAR , titular de la cedula de identidad (...), de (…). Quien expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo. Acto seguido se procede a hacer pasar a la víctima: mi nombre es Alida Teresa Pernalete, cedula de Identidad N° (...), nacionalidad venezolana, no tengo ningún parentesco con el señor, El señor es un ex vecino, es propietario de un apartamento en mi conjunto y en muchas oportunidades que él iba para el edificio, estacionaba el carro donde es mi estacionamiento de mi conjunto, siempre se me dificultaba, yo siempre evite decirle algo, porque antes había habido un problema con el señor cuando él vivía en el conjunto, para aquel entonces, a mi me toco impedir que cortaran arboles en mi conjunto, acudí al Ministerio Del Ambiente, habían talado 20 árboles, me toco porque le prometí llevarle una foto para que viera el lugar, eso fue como en el año 2004, resulta que tomando la foto, desde una de la vi del pasillo del conjunto, salió el señor de una vía del apartamento, por un acceso inadecuado, salió corriendo a golpearme y levanto el puño y me dijo que me iba a meter un coñazo, la conserje y la esposa salió corriendo y le agarro el brazo, yo le dije que si lo hacía yo lo iba a denunciar, posteriormente entendí que el tenia problemas porque tenía su apartamento llenos de tubos de escape, él pensó que yo estaba haciendo eso para denunciarlo a él, cuando fui a la prefectura a denunciarlo, mi sorpresa, fue que el declaro falsedades en la prefectura, yo no quise firmar, porque no estaba de acuerdo, las cosas no sucedieron así, eso fue lo que motivaba que cuando él estacionaba frente a mi yo no le decía nada, hasta que yo vine con mi volkswagen, estaba estacionada en un área inadecuada, yo me bajo del carro, había como diez niños, yo le digo que por favor quite el carro, él lejos de ser amable, lo que hizo fue que me miro con cara burlona, le dijo a los niños, que iba a dejar su hijo que cualquier cosa le avisaban, me fui al apartamento, cuando iba caminando por el área de estacionamiento, de repente sentí que me cayó agua encima, me lanzó un cuñete de agua, la vecina que estaba arriba me dijo que paso, yo estoy llamando al 171 le explique lo que me estaba pasando, él llego y quito la camioneta y se estaciono en frente de mi y desde el carro me decía cosas con burlas, él nunca ha sido respetuoso conmigo, yo lo denuncie, desde allí comenzaron a suceder muchas cosas más, el parte de mi carro chocada en el estacionamiento, huevos tirados en el capó del carro manchados, la gente me preguntaba, aceite quemado, muchas cosas más, aunadas a que el señor abrió un acceso inadecuado, porque esos no estaba permitido, él venía de donde él vive y hay tenía el depósito de tubo de escape, él se sentaba así, a lado del portón, yo iba hacia allá, estaba otra de sus carros, el tenia varios carros, se estacionaba donde sea, pusieron una cadena, el rompió la cadena, de una forma muy arbitraria, él se paraba y se iba hacia su carro, yo sentía que me iba a golpear, yo salía a hablar con alguien, cuando lo veía a él, yo tenía que entra con alguien para prender mi carrito, porque yo decía que mi carrito estaba malo, pero era mentira, yo no confió en él, yo le pido que por favor busque la verdad, cuando fuimos a la prefectura y él mintió, de una forma de defenderse ahorita, él está diciendo que una vez yo estaba filmado a sus hijas, que eso era pornografía infantil, (la victima se encuentra llorando mientras está hablando) he sido muy limpia, él no tiene derecho de seguir dañándome, me denuncio de oficio que por pornografía infantil, yo necesito que por favor me ayuden. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO LA VICTIMA: ¿COMIENCE CON INFORMAR DESDE CUANDO VIVE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL? R. Tengo más de veinte años, ¿CUANDO LLEGA EL SEÑOR AL CONJUNTO RESIDENCIAL? R no recuerdo cuando llega, ¿EL LLEGO Y USTED YA VIVIA ALLI? R. creo que no, ¿DIGA LA DISTANCIA ENTRE SU VIVIENDA Y LA DEL CIUDADANO? R desde la puerta del garaje que él hizo inadecuado, mi torre es como ocho metros, OTRA ¿ EL CIUDADANO Y USTED VIVEN EN LA MISMA TORRE? R. NO, OTRA ¿CUANDO COMIENZAN LOS PROBLEMAS CON EL SEÑOR? R. como desde el 2004, yo estaba llevándole una información al un ingeniero del ministerio del ambiente. ¿QUE TIENE QUE VER LA TALA DE LOS ARBOLES CON EL CIUDADANO DOUGLAS? R. para mí él era perjudicado con esos árboles, como este evento constituye un evento desagradable, yo después supe que el tenía problemas con el condominio porque tenía unos tubos, OTRA ¿LO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE INVOLUCRA A ESTE CIUDADANO? R. NO, OTRA ¿USTED HABIA TRATADO ANTERIORMENTE AL CIUDADANO DOUGLAS? R nunca, quizás había tenía algún contacto. ¿CUANDO EL SE ACERCO A USTED QUE LE HIZO? R. El se acerco a mí y levanto el brazo eso fue en el año 2004, el venia, salió de su apartamento, se levanta, yo estaba tomando la foto, el estaba en una acera, allí está el portón que el abrió, el hizo una construcción fuera de ley, era un jardín, el abrió el portón, allí habían arboles. ¿EL CIUDADANO PARA ABRIR EL PORTON TALO, ALGUN ARBOL? R. no lo recuerdo, me imagino que seguramente lo había, en ese momento que estaba tomando la foto, para estos árboles, ese campo visual, ¿CUÁNDO ESTABA TOMANDO LA FOTO ERA LA MISMA DIRECCION DEL PORTON DEL CIUDADANO? R. si, OTRA, ¿USTED ESTABA TOMANDO LA FOTO Y OBSERVA QUE VENIA EL CIUDADANO? R. salió y oigo que viene muy molesto y venia la señora, estaba por allí cerca la señora de condominio, de repente yo me sorprendí, el salió por el portón. ¿QUE DISTANCIA HABIA ENTRE SU PERSONA Y EL PORTON? R. había como unos siete metros, OTRA ¿CUANDO USTED VIO SALIR AL SEÑOR DOUGLA, COMO SALIO? R. el salió desaforado, seria que alguien le dijo, OTRA ¿COMO VENIA, ÉL GRITANDO? HABLANDO? QUE DECIA? R. no estés tomando fotografía que esto y lo otro él se me acerco y me dijo que me iba a dar un coñazo, ¿QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN CERCANAS A USTED? R. la esposa que estaba detrás del corriendo, ellas decían DOUGLAS, no, OTRA ¿ ES LA ESPOSA QUE EVITA QUE LA GOLPEE A USTED? R. si ella le dice DOUGLAS no, ¿ADEMAS DE ELLAS QUIENES ESTABA? estaban cuatro personas, venían de allá, OTRA ¿ESTAS PERSONAS EVITARON QUE LA GOLPEARA? QUE HICIERON PARA EVITAR QUE LA GOLPEASE A USTED? R. la esposa fue la que dijo DOUGLAS no, no, OTRA, ¿LE PROFIERE ALGUN TIPO DE AMENAZA?? R. no, OTRA ¿USTED PÈRTENECIA AL CONDOMINIO? R. no. ¿QUE LA MOTIVO a DENUNCIAR DE LA TALA DE ARBOLES? R. nunca he pertenecido al condominio, sino que me llamaba mucho la atención, que estaban cortando los arboles, ya habían destruido las palmeras, ¿CUANDO FORMULA LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, HACE INDICACION QUE EL SEÑOR ESTA IMPLICADO EN ESTO? R. no yo lo menciono a él, solo por las áreas comunes, OTRA ¿ USTED HACE LA DENUNCIA EN EL PREFECTURA No, El ciudadano hace una denuncia falsa? El hablo por la fotografía de las niñas, que si yo la estaba tomando fotos, ¿LLEGARON A UNA CAUCION EN LA PREFECTURA?? R. no llegamos a nada porque yo no firmé la denuncia, ¿INDIQUE COMO COLINDEN LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO? R. no colinden, mi puesto queda en la entrada del portón de él, su puesto de estacionamiento queda bien retirado del mío, mi puesto de estacionamiento es al frente del portón de él, el estacionamiento de él, el inadecuado, estaba en la vía de acceso? ¿SI EL NO HUBIESE ABIERTO ESE ACCESO NO LA VERIA A USTED? R. no, OTRA ¿INDIQUE LA FECHA? COMO OCURRIENRON LOS HECHOS? R es una camioneta inmensa, las nuevas que hay, se llama fortaleza, yo decía que no podía seguir así, me baje del carro y le dije que quitara el carro para estacionarme bien, él me miro, su rostro, el volteo y le dijo a los niños que él iba a estar allí adentro, OTRA ¿USTED VIO CUANDO SE METIO PARA LA CASA? R si lo vi y deje que lo iba a dejar allá, para que el condominio lo viera, ¿USTED DEJO EL CARRO DONDE LO HABIA ESTACIONADO O LO ATRAVESO? R. No yo lo deje como lo había estacionado, voy a mi conjunto ¿COMO LE CAYO EL AGUA? R me cayó el agua, de repente, ¿IBA DE ESPALDA? R si venía de espalda USTED VIO EL SEÑOR CUANDO LE LANZO EL AGUA? R. no lo vi, ¿USTED VENIA DE ESPALDA? R. si venía de espalda y me hablaba, me estaba abordando por detrás, yo voltee y lo mire y le dije que lo iba a denunciar, ¿CUANDO EL LA MOJO USTED LO VIO? R. si claro, el hizo eso frente a los niños ¿HABIA GENTE CUANDO LE LANZO EL AGUA? R. si estaba mi hijo, yo dije que lo iba a denunciar, llame al 171, ellos me dijeron que me fuera a la prefectura más cercana, cuando yo estaba hablando por teléfono, me fui a mi carro, el se retrocedió y dijo mira, mueve tu carrito que voy con mi camioneta, ¿USTED SE SUBIO AL CARRO MOJADA? R. No, el me llego, yo lo denuncie en la policía, no en la prefectura ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES EL LE DAÑO SU CARRO? R. en la puerta del conductor hundida, ¿CUANTO TIEMPO SUCEDIO ESO? R. eso fue muy seguido, ¿ESOS ACTOS CESARON? R. a mí me robaron mi vehículo, ¿CON EL ROBO DE SU VEHICULO CESARON LOS DAÑOS HACIA USTED? R. si ¿RECUERDA USTED HACE CUANTO LE ROBARON SU VEHICULO? R. no recuerdo el tiempo que me robaron el vehículo, ¿TIENE TEMOR A HACIA EL CIUDADANO DOUGLAS? R. aquí no, en la calle si le tengo temor , él es irrespetuoso, el antes se asomaba, él venía por la avenida había una isla y él se asomaba, OTRA, ¿QUE COSAS LE DECIA? R. no se veía, él venía en la carretera, ¿EL TENIA PROBLEMA CON OTRA MUJER? R. él ha tenido problemas en el conjunto, porque pusieron una cadena para impedir que se estacionara, y evitar que dejara los carros que él, choco la cadena. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MIGUEL GARCIA ORTIZ, realizo las siguientes preguntas a la ciudadana Victima: ¿USTED EN LA DECLARACION MANIFESTO QUE TENIA PROBLEMAS MIENTRAS QUE EL VIVIO EN EL CONJUNTO? R no desde que se mudo desde el conjunto, él se mudo del conjunto y el iba a sacar el tubo de escape, es usaba su apartamento, ¿USTED MANIFESTO QUE EL SEÑOR DIOUGLAS CONSTRUYO UN ACCESO INADECUADO?, EN ESTE ACTO LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA CRISTINA CORONADO OBJETA LA PREGUNTA POR CUANTO NO ES EXPERTO, EL JUEZ PROVISORIO ABGADO JOEL ALTUVE PATIÑO DA A LUGAR CON LA OBJECION, LE INDICA A LA DEFENSA QUE DEBE REFORMULAR LA PREGUNTA, ¿CIUDADANA USTED MANIFIESTA QUE EL SEÑOR CONSTRUYO UN ACCESO INADECUADO? R. en el registro reposa los documentos que tienen que ver con mi propiedad, allí esta detallado que los patios de ciertos apartamentos es de propiedad y es para edificar las cloacas y no para edificar, eso me imagino que lo hicieron sin permiso, porque la alcaldía no va a registrar o permitir eso, tengo entendido que el saco las cloacas de allí, no tengo la veracidad exacta, solo supe, ¿LO SUPE O LO SUPONE? R. no lo sé con certeza, EN ESTO MOMENTO EL JUEZ PROVISORIO ABGADO JOEL ALTUVE PATIÑO HACE UN LLAMADO DE ATENCION A LAS PARTES. ¿USTED NOS MANIFIESTA QUE ESTOS HECHOS OCURRIERON EL 2004? R. comenzaron desde el 2004, OTRA ¿HASTA? R. eso comenzó desde allí, luego vino lo del estacionamiento, me estaba obstruyendo, a él no se le puede hablar, OTRA ¿USTED TIENEN CONICIMIENTO QUE A EL NO SE LE PUEDE HABLAR? R. si porque había problemas con él ¿LOS TESTIGOS ERAN COMO DIEZ NIÑOS? R. la señora que me vio a mí, ella vio desde arriba, ella bajo, ella estuvo presente cuando él retrocedió la camioneta, eso sí lo presencio ella, OTRA ¿PORQUE USTED NO HIZO MENCION DE LOS TESTIGOS? R. porque ella si es mi vecina, no quería meterla en problema, testigo que haya formulado yo no, testigos que trajo su representado no, porque no sé de donde ellos salieron, OTRA ¿EL VEHICULO DEL SEÑOR DOUGLAS OBSTRUIA O INTERFERIA EL PASO A SU VEHICULO? R. eso es un motivo, el problema radica en la personalidad de la persona, es la inmadurez al respeto de una dama, que me merezco, he sido bien respetuosa con la gente, quiero respeto a mi persona, OTRA ¿SU VEHICULO EN DIFERENTES FECHAS PRESENTO VARIOS DAÑO? R. Nunca me había pasado, OTRA ¿USTED PUEDE EVIDENCIAR QUE EL SEÑOR HIZO LOS DAÑOS? R. sucedieron a raíz de ese problema, eso fue muchas cosas una tras otras, no lo vi, OTRA ¿EL SALIO CON SU VEHICULO SIN NECESIDAD QUE USTED MOVIESE SU CARRO? R. Si salió, pero no tenía necesidad de retroceder, el podía salir de una vez, ¿USTED NO PODIA ESTACIONAR? R. siempre me podía estacionar con facilidad, ese día estaba dañado mi carro, pero tenía temor, ese día tenia temor que podía chocar, Yo vivo en el segundo piso, ¿MENCIONO USTED QUE EL SEÑOR DOUGLAS HA TENIDO CON OTRA PERSONA EN EL CONJUNTO? R. en las reuniones de condominio se ha comentado, que la gente que ha entrado al estacionamiento con llaves de él, ¿PROBLEMAS DIRECTAMENTE CON EL SEÑOR DOUGLAS? R. Eso exactamente no se lo sé decir pero está plasmado en el libro, ¿TIENE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS QUE ESTABAN ALLI? R. no los tengo pero los conozco. . El Tribunal realizo las siguientes pregunta; ¿ QUE FUE LO QUE LE HIZO EL SEÑOR DOUGLAS? R. el me lanzo un cuñete de agua, OTRA, ¿LE DIJO ÉL ALGUNA PALABRA OFENSIVA? R. que yo me la daba de buena señora y era una prostituta. ES TODO. Acto seguido el Juez Especializado, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día MIERCOLES (26) de JUNIO a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG. MIGUEL GARCIA ORTIZ, se compromete a notificar a los testigos promovidos por el mismo, recibiendo en este acto las boletas de notificación de los ciudadanos MARIA ESPERANZA VASQUEZ Y DIANNI JOSEFINA LEONARDI. Concluyó el acto siendo las 09:00 AM. Se acuerda notificar a los órganos de pruebas. Se deja constancia que siendo las ONCE Y ocho minutos (11:08 A.M) a la Continuación del Juicio fijada para el día MIERCOLES (26) DE JUNIO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) de JUNIO de dos mil trece (2013), siendo las (09: 00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 1 destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional Sede del Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABOGADA. ZOILA COLMENAREZ NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, el acusado de actas DOUGLAS INES PINO SALAZAR, y la Defensa Privada, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: MIGUEL GARCIA ORTIZ y la victima de autos: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, que: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas a la experta Psicóloga ANAVICENT LAUDELIS COLMENAREZ RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.404.482, Adscrita al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que ser Venezolana titular de la cédula de identidad No. 19.404.482, soltera , tengo cuatro años, actualmente estoy en el consejo de protección del niño y anteriormente en la Oficina Municipal de Protección a la Mujer, no tengo parentesco con el acusado. Quien expuso lo siguiente: Soy psicóloga no ejerzo en el oficina actualmente, para la fecha del informe, yo atendí a la señora ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, en tres oportunidades, a ellas se le aplicaron unas series de pruebas, durante la entrevista, ella presentó una actitud colaboradora, ella se encontraba tranquila, sin embargo al hablar de la situación, se encontraba con llanto, de los resultados, no existieron alteraciones, en cuanto a la personalidad se encontraron rasgo marcados por la situación que ella estaba presentado en ese momento.. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, formuló las siguientes preguntas: DIGA USTED A QUE INSTITUCIÓN PERTENECÍA? R. Actualmente pertenezco al Consejo de Protección, pero en ese tiempo estaba adscrita en la oficina Municipal de atención a la Mujer, OTRA ¿CUANTO TIEMPO DE EXPERIENCIA TIENE USTED? 2 años, ¿USTED EN SU EXPOSICION REALIZA UNA CONCLUSION? R. Ella manifestaba que un vecino la insultaba y le decía que era una prostituta, que le lanzaba agua, le impedía el paso, ¿TU EN LA EXPOSICIÓN APLICASTE UNOS INSTRUMENTO SOBRE EL VERBATUM DE ELLA? R. La vinculación se realiza, porque el instrumento hace llegar a unos resultados, para el momento, ella estaba pasando por esta situación, los resultados estaban vinculado a lo que ella estaba pasando, esos instrumentos puede variar según la situación que esté pasando para el momento. OTRA ¿CUANTOS TES REALIZÓ USTED? R. Una entrevista, un té de ansiedad, una entrevista. OTRA. ¿BAJO SUS MAXIMAS EXPERIENCIA, ELLA ESTABA ALTERADA EN SU ESTABILIDAD EMOCIONAL? R. Si estaba. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MIGUEL GARCIA ORTIZ, realizó las siguientes preguntas. ¿ES POSIBLE QUE EL ESTADO DE ANSIEDAD PRESENTADO POR EL MOMENTO, HAYA SIDO POR OTRO MOTIVO? R. Ella no presentaba estado de ansiedad, ella presentaba un estado depresivo. OTRA ¿EL ESTADO DEPRESIVO ERA POR UN SITUACIÓN DIFERENTE? R. Para el momento ella estaba presentado esa situación, OTRA ¿PARA ESE MOMENTO NO HAY LA POSIBILIDAD QUE HAYA SIDO POR OTRA CIRCUNSTANCIA? R. Para ese momento ella reflejaba por la situación, al tocar el tema que ella me explicaba que era lo que pasa, ella se alteraba, se mostraba con llanto. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUEZ PROVISORIO ABG, JOEL ALTUVE PATIÑO, realizó las siguientes preguntas: ¿FUE COHERENTE EL VERBATUN DEL PACIENTE, CON EL RESULTADO CON LA SISTEMATÓLOGIA? R. Era coherente, OTRA ¿SE MANTENÍA DENTRO DEL DISCURSO LA PERSISTENCIA HACIA ESA PERSONA?: R. si. ¿EXPLIQUE CON VISION DE GÉNERO? R. Ella estuvo afectada; para el momento si, en el mismo informe se recomienda eso, para evitar que ella siga siendo expuesta a esa situación, OTRA. ¿PARA ESA CONCLUSIÓN QUE TU LLEGASTE, ERA UNA SITUACIÓN NUEVA O REITERADA EN EL TIEMPO? R. No recuerdo exactamente, eso hace varios años. Acto seguido la defensa solicita sea llamada las expertas del Equipo Interdisciplinario para ser evacuada la prueba del informe realizado por las funcionarias del Equipo Interdisciplinario adscritas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer. El Juez le pregunta a la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico si está de acuerdo; la Representante del Ministerio Publico manifiesta que no tiene objeción. Acto seguido el Juez acuerda lo solicitado por la Defensa Privada. La Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que haga pasar a la abogada Dolores Malave, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA quien expone: se procede a realizar la parte correspondiente a la competencia del área legal, como es asesorar a la víctima en este caso la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, en especial asesorar en especial a la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla los derechos que resguardan la vida, la integridad física, psicológica, patrimonial, así también con respecto a las medidas de protección y seguridad que fueron señaladas por la fiscalía, ratificada por el tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Convenios Internacionales que contemplan esta Ley Especialísima, con respecto al ciudadano Douglas Inés acusado hoy, igualmente en el área legal se procedió a cumplir con el asesoramiento solicitado, señalándole parte del funcionamiento del equipo interdisciplinario, ciertas disposiciones de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadana BERSARAY RIVERO, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA quien expone, lo siguiente: me pareció una persona coherente a pesar de su falta de control de ansiedad, padecía de insomnio el ciudadano, me manifestó que no podía dormir, en el examen mental, sufrió un trastorno de ansiedad, lo referí a terapias psicológica y evaluación médica, si no manejamos lo que es la tolerancia evidentemente afecta a su organismo, él evidentemente manejaba un estrés postraumático, no sé si era porque estaba frente a un psicóloga, yo le sugerí, que tratara de evitar problemas, le hice una terapia, le dije que el tratara de evaluar su situación, si eso lo repercutía tanto, le sugerí, que se mudara de allí, un ejemplo, yo concluyo como profesional, las dos pruebas proyectivas eso fue lo que concluí, eso fue lo que percibí, que fue perturbado por los momentos que estaban pasando, yo le dije que colocara un equilibrio si era el apartamento, la familia o su estado de salud, por eso le sugerí que vendiera el apartamento. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. MIGUEL GARCIA ORTIZ, realizo las siguientes preguntas: SE PODRIA DETERMINAR SI EL COMETIO LOS HECHOS QUE SE ESTAN INVESTIGANDO? R. lo que pude determinar, es que antes lo que pude percibir, fue que todos los seres humanos, manifestamos ciertas conducta y cuando tenemos ciertos problema nos perturbamos, no pude determinar, lo que si pude percibir es que había un indicio que él estaba presentando un estrés de salud, por presentar la situación que estaba presentando, eso fue tres horas que lo evalué. OTRA ¿MEDIANTE LAS TECNICAS SE OPUEDE DETERMINAR SI PUDO HABER SIDO O NO? R. puedo decir que el ciudadano es responsable, ubicado en el tiempo, el entorno me lo demostró, con unos hijos con valores, OTRA ¿PUEDE DECIR QUE ES UNA PERSONA TOTALMENTE INTOLERABLE?, es mi conclusión hacia la conducta que él me preguntaba, lo que si pude percibir es que había un indicio que él estaba presentando un estrés de salud, por la situación, eso fue tres horas que lo evalué. ¿MEDIANTE LAS TECNICAS UTILIZADAS SE PUEDE DETERMINAR SI PUDO HABER SIDO O NO? R. en la teorías que yo aplique más que todo es evaluación de personalidad, puedo decir que el ciudadano es responsable, ubicado en el tiempo y espacio, el entorno me lo demostró durante la entrevista, con una familia funcional, con unos hijos con valores, decir que es una persona totalmente coherente, con valores, criada con buena familia, decir que es una persona intolerable y que sea la persona que haya buscado ese problema, no se lo puedo determinar, es mi conclusión hacia la responsabilidad que él me demostró en la entrevista. El Tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿FUE USTED TESTIGO DE LOS HECHOS? No, OTRA ¿UNA PERSONA QUE ESTE SOMETIDA A UN PROCESO PENAL, PUEDE REFLEJAR ESTE TIPO DE SITUACIONES?: SI, OTRA ¿ÉL LE PLANTEO UNA SITUACION DE LO QUE ESTABA VIVIENDO, DEL TRASTORNO DE ANSIEDAD, ÉL LE MANIFESTO QUE ERA PRODUCTO DEL PROCESO PENAL QUE ESTABA VIVIENDO? SI DEL PROCESO PENAL. Acto seguido el Juez Especializado, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día MIERCOLES, TRES (03) de JULIO DE 2013, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG. MIGUEL GARCIA, se compromete a notificar a los testigos promovidos por el mismo. Asimismo se deja constancia que los días 27 y 28 de Junio el Tribunal no dará despacho. Concluyó el acto siendo las 01:00 PM de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, MIERCOLES (03) de JULIO de dos mil trece (2013), siendo las (09: 16 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 1 destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional Sede del Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. Rafael Pérez Carmona, Acto seguido, el Juez Profesional de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, el acusado de actas DOUGLAS INES PINO SALAZAR, y la Defensa Privada, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: MIGUEL GARCIA ORTIZ y la victima de autos: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional Especialista impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, que: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas al Experto Psicólogo GILBERTO ANTONIO SOTO MECIA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), Adscrito al OFICINA MUNICIPAL DE PROTECCION Y ATENCION A LA MUJER, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que ser Venezolano, titular de la cédula de identidad No. (...), tengo 28 años de graduado, pero en la institución tengo 1 año y medio trabajando, la señora lida fue a la oficina referida por los tribunales del estado Lara para quejarse de un vecino, los hechos son del 2005, porque ella estaba bajo presión, porque su apartamento lo utilizan como deposito, le tomo fotos al apartamento y salio a pegarme al rostro, algo que viene desde el 2005, de acuerdo con la señora lida, fue a la prefectura y no se disculpo. en el 2008 fue irrespetuoso, y no me dejaba estacionar mi auto, lo cual me dijo que no le importaba lo que le dije, me retire al apartamento y me arrojo un tobo de agua, el problema creció hasta el punto de acoso, el 23/03/2013 fue evaluada, se le aplicaron pruebas para determinar su ansiedad, pruebas de la figura humana y el p, el p permite medir resultados de depresión, otros que permiten medir su estado de ansiedad, los resultados de las pruebas se nota un alto grado de ansiedad, se nota que es una persona madura, estable, retraída, confiada, tranquila, ingenua, conservadora, le gusta trabajar en grupos, algo distraída, una persona dependiente, y su estado presentaba problemas para dormir, para conciliar el sueño y su alimentación nada le apetece, cuando una persona esta ansiosa siente temor, con ese problema le puede producir cierto miedo, eso conlleva a que disminuye el apetito, y el hecho de que estado de alertas de que esa persona me puede decir algo la hace sentir cierto temor, es un estado que le produce alteración y le inhibe el hambre y le altera el sueño, es un poco de lo que la persona acá sufre, la amnesia, inseguridad, cambio de humor, rasgos paranoicos, eso fue lo que evidencio en la evaluación. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: ¿EN LOS EXMANES HAY ANCIEDAD EXPLIQUE DEPENDIENTE DE QUE? R: si esa parte digamos que una persona bastante afectiva, la persona tiende a ser esa parte sociable, tiende a depender de su mama, porque demuestra dentro de los rasgos humanos su necesidad de afecto. OTRA; ¿ES FACTIBLE DE QUE LOS TRASTORNOS PRESENTES SEGÚN SU EVALUACIÓN SEAN POR UN EVENTO ANTERIOR? R: pues la situación de este momento si la esta afecta, ella va por esa situación, se aboca es por esa situación, siempre se le pregunta si ha pasado por una perdida familiar, en este caso es de esta situación, por lo cual se formulo la denuncia. OTRA; ¿ES POSIBLE QUE HAYA SIDO POR OTRO EVENTO? R: siempre se le pregunta si ha tenido una perdida un duelo, pero aca la situación es por el acoso que ella siente por su vecina. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿BAJO QUE PARAMETROS LLEGA A LAS CONCLUSIONES EN ESTE RESULTADO? R: cuando ella narra los hechos ella manifiesta que le impacta, esta persona cuando la entrevisto, al momento de la valoración se muestra ansiosa, cuando ella esta narrando de alguna manera la persona narra allí mas los resultados de las pruebas está mostrando niveles altos de ansiedad y un ligero trastorno emocional. OTRA; ¿SEÑALE SEGÚN SU EXPERIENCIA EN CUANTO TIEMPO PUEDO DESARROLLAR UN ESTADO DE ANSIEDAD? R: si la situación ala afecta siempre estará a alerta, pero si al desaparecer ese factor externo, pues la ansiedad se va, la ansiedad tiene que ver con el futuro, aca se le pregunta a la persona y manifiesta como se siente, y ella como se siente en ese momento, y luego hace contraste de cómo se siente generalmente, pero para ese momento salio alto, y ella normalmente tiene un nivel medio. OTRA; ¿SEGÚN SU EVALUACION SE PUEDE CONCLUIR QUE LA VICTIMA ESTAVA AFECTADA? R: si estaba afectada. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: ¿ESA AFECTACION EMOCIONAL DEL HECHO VIVIDO POR LA VICTIMA EN TAL FECHA PUEDE PERDURAR EN EL TIEMPO, HASTA LA RESOLUCION DEL CONFLICO O EL ASUNTO QUE SE ESTA VENTILANDO, SE PUEDE MANTENER: R: si se puede mantener porque si la persona esta ahí seguirá el miedo, esta el estimulo y mientras que siga, pues la ansiedad seguirá. OTRA; ¿COMO PUEDE AFRONTAR A UN ROBO Y MANTENERSE ALERTA Y LUEGO SUPERARLO, ELLA MANTIENE ESE DUELO, ESA SITUACION DE LA VIVIDA? R: es que la ansiedad es hacia el futuro, si con tan solo la presencia, y se piden disculpas, pues la situación se va. Acto seguido el juez prescinde del testimonio de las ciudadanas JUAN PABLO QUIROZ y DIANNI JOSEFINA LEONARDO, preguntándole a la Fiscal 28º del Ministerio publico si tenia una objeción, manifestando la misma que no. Seguidamente se hace pasar a la sala la señora MARIA ESPERANZA VAZQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.835.391, VANEZOLANA, SOLTERA. EXPONE: vine por mi vecino, vengo por el, por el problema que tuvo mi vecino, eso fue en la tarde, noche ya, yo estaba en mi apto regando las maticas en la ventana que da hacia el estacionamiento, cuando vi algo ahí, que llego él se estaciono, andaba con la esposa, la señora de él se estaciono y comenzó como a filmar algo, y el Sr. Douglas se fue hacia el apto y el va para que un amigo que está al frente y comenzaron hablar y la señora llego hasta donde estaban ellos yo me quede un rato con mi hija que estaba embarazada, después el se vino para el apto, yo veo todo porque que da ahí mismo, y el hablo con el vecino y luego, como a los 10 minutos el señor se monto en la camioneta y se fue, eso vi yo, yo digo lo que vi, y da la casualidad que desde mi apartamento veo todo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: ¿HUBO AGRASION DE PARTE DE MI DEFENDIDO? R: no en ningún momento, la señora se le acerco para hablar. OTRA; ¿ESTE SEÑOR LE ARROJO ALGO A LA SEÑORA, UN TOBO ALGO? R: no, no vi eso, ni tobo, ni agua. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL JUEZ HACE MNEBNCION QUE EN LA DECLARACION DE LA CIUDADANA NO MENCIONO NADA REFERENTE AL TOBO NI AL AGUA, Y LLAMA LA ATENCIÓN RESPECTO A COMO DEBE SER EL DEBATE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. OTRA; ¿PRESENCIO VIOLENCIA? R: no para nada el se fue con su esposa y el niño que cargaban. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿DIGAME LA DISTANCIA DE LO QUE USTED VIO? R: no se pero mi apto queda así, y yo riego mis matas, pero es en el 2do piso, queda cerca, pero serán como 20 metros. OTRA: ¿CUANDO OCURRE? R: eso hace tiempo, hace más de dos años. ¿ESCUCHO TODO LO QUE DIJERON? R: no, para oir no, porque casualidad que estaba y vi, pero casi si se oye. OTRA; ¿CUANTAS VECES HA VISTO EL PROBLEMA? R: bueno la otra vez que el estaba buscando como una referencia personal, y al rato llego una patrulla. OTRA; ¿CUANDO FUE ESO? R: a los días. OTRA; ¿SU RELACION CON LA SEÑORA LIDA? R: buena, solo de saludo. OTRA; ¿QUE DISTANCIA VIVE DE LA VICTIMA? R: yo vivo en la torre B y ella en la C, estamos de agonal. OTRA; ¿CUAL TORRE ESTA MAS CERCA? R: es que esta dentro de todas las torres, pero la torre C están cerca de la torre B, y uno los ve todo.
ES TODO SEGUIDAMENTE EL JUEZ DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: ¿DIGA SI EL PUESTO DEL ESTACIONAMIENTO QUEDA EN FRERNTE DE LAS VENTANAS DE SU APARTAMENTO? R: si, si queda. OTRA; ¿TIENE USTED RWEALMENTE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OBJETOS DEL DEBATE DEL DIA DE HOY?: R: no. OTRA; ¿DIGA LA FECHA DE LOS HECHO QUE NARRO? R: yo no tengo fecha exacta. OTRA; ¿TIENE UN INTERES EN LA RESULTA DE ESTE CASO??: si, por lo menos que se resuelva. ES TODO. Acto seguido el Juez Especializado, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la continuación para el día MIERCOLES, DIEZ (10) de JULIO DE 2013, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG. MIGUEL GARCIA, se compromete a notificar a los testigos promovidos por el mismo. Asimismo se deja constancia que los días 27 y 28 de Junio el Tribunal no dará despacho. Concluyó el acto siendo las 01:00 PM de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
En el día de hoy, 10/07/2013, siendo las (09: 16 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 1 destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional Sede del Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía del Secretario de Sala ABG. Rafael Pérez Carmona, Acto seguido, el Juez Profesional de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, el acusado de actas DOUGLAS INES PINO SALAZAR, y la Defensa Privada, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: MIGUEL GARCIA ORTIZ y la victima de autos: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional Especialista impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, que: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, Acto seguido el Juez hace mención que el Defensor Privado de forma Pública presenta a este Tribunal UN (01) FOLIO, respecto a una Boleta de Notificación, emitida por la Jueza Segunda de Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del estado Lara, en la que Citan al Defensor Privado a la realización de una audiencia para el día de hoy, con el Tribunal antes mencionado, Seguidamente y Visto las excusas presentadas por la Defensa este Tribunal para mantener la continuidad del Juicio y bajo el Principio de Inmediación hace mención a la sentencia Nº 730, de fecha 25/04/2007, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual versa sobre el Principio de Inmediación, igualmente que la Justicia debe ser Expedita. Por ello en este acto se procede a incorporar de conformidad con el Ordinal 2º del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes Documentales: informes emanados del Equipo Multidisciplinario, el cual consta en el Folio 78 del Presente Asunto, en el que constan las Evaluaciones Educativas y legales realizadas a la Victima y al Acusado, Igualmente se precede a incorporar el Informe Psicológico, de fecha 11/02/2011, suscrito por la Experto Lic. ALBA TERESA PERNALETE GÁSPERI, en el cual consta las condiciones Psicológicas que presentó la ciudadana Victima de la Presente Causa. Acto Seguido de conformidad al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez le Pregunta a las partes si se puede incorporar las referidas Documentales sin hacer uso de sus Lectura, a lo que las partes a viva voz manifestaron: "Si, que así sea". En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 16/07/2013 a las 01:30 p.m. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:37 am.
En fecha, 17 de Julio de 2013, visto que el día 16 de julio del 2013, se tenía fijado la Continuación del Juicio Oral y motivado a que el Juez se traslado a la ciudad de Caracas, se refija la audiencia para el día 18/07/2013, a las 02:00 P.M, se ordena librar las boletas de Citaciones al acusado y la Defensa Privada con carácter de urgencia. Es todo
En el día de hoy, 18/07/2013, siendo las (02:30 p.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 1 destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional Sede del Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. YELITZA DIAZ ACURERO, Acto seguido, el Juez Profesional de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, el acusado de actas DOUGLAS INES PINO SALAZAR, y la Defensa Privada, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: MIGUEL GARCIA ORTIZ y la victima de autos: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional Especialista impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, que: “Sí deseo declarar, es todo”. ACUSADO Expone lo siguiente: Bueno hace examen 19 años a la fecha de hoy 18/07/2013 compre un apartamento en el conjunto residencial de la mora torre b, 3onjunto 401 apto -b-3 planta baja dicho apartamento tenia una terrero el cual estaba cercado eso pertenencia al apartamento que compre, no pertenecía a ningún jardín eso venia enrejado todo era mío. Bueno para ese entonces tenia 2 niñas me doy cuanta que esa zona del apartamento de planta baja era la papelera de los apartamentos de arriba 332 facultades del acusado (a) siempre que se refiera a objeto del debate seguí viviendo con mi familia trabajo por viajar por Venezuela Paso 26 días en la calle, en que momento me la paso viajando, en que momento allá insulto, le choco carros la llamo prostituta, esto me dice los vecinos la Sra. Pernalete se la pasa tomando fotos, las niñas se la pasan jugando en el anexo que construí 1 metro hacia adentro consiguió a la Sra. Pernalete tomando fotos, mis hijas están adentro jugando, los conserjes están afuera abarriendo yo le hago el reclamo a la Sra. Pernalete que cual era la falta de respeto si acaso era para pornografía infantil, ella me dijo que hacía con su cámara lo que le diera la gana, la sra sale del apartamento, viene mi esposa que es lo que pasa, bueno le dije la sra esta tomando fotos, la sra se va la cosa quedó así. a los 3 tres días me llega citación de la prefectura yo acude me atiente un policía me pasan con la prefecto, me pregunta si sabe de que me estaban acusando me dice que la sra pernalete me estaba acusando que de la golpeé yo le muestro mis manos a la prefecto, que investigue que si la sra tiene mis huellas en alguna parte de su cuerpo la perfecto la sra. pernalete, no el sr. no me golpeó pero intento golpearme, usted va a firmar a qué entones, la sra dijo que no iba a firmar, entonces en sr lino tiene nada que hacer aquí el policía me acompaña hasta afuera, y le comento le comento de que me la paso viajando y que la sra se la pasa tomando fotos a las niñas, el me dice que cada vez que pase eso venga a denunciar le digo que no tengo tiempo para estar denunciando como una vieja chismosa, okey la casa quedo así eso fue en el 2002. bueno me fui a viajar al venir de viaje le dije a mi esposa vámonos de aquí, y nos fuimos a villa esmeralda hasta lo que sucedió por lo que estamos aquí, deje mi deposito de. mi familia no estaba la. el depósito hasta el puesto de la sra. pernalete había 4 fotos, agarraba un silenciador y le posaba cuando me tomaba fotos, finales y mes o principio de mes, dejaba todo allá, fui a buscar todo lo que voy con mi esposa y mi hija estaciono bajo la bicicleta del niño me dirijo 6:_28 de la tarde con el vecino con Juan cinco minutos entra la sra pernalete entró como eso no es problema mío la sra se baja con su teléfono y la cámara, la mira desgraciado es que no piensas quitar la camioneta de allí, le dije a mi hijo papa voy a estar adentro, no pasaron 10 minutos, nos venimos. veo a la sra pernalete, desgraciado marico, te voy a llevar a la fiscalia, haga lo que te de la gana, marico marico, marico, marico, marico, di la vuelta y me fui para la casa. vamonos para que una amiga la gorda, como a las 10 de la noche me llamo la hija que le vino a buscar la policía porque hiciste algo. un día de eso despues que sucedieron estas cosas me llegó una citación de la petejota. te llego una de la fiscalía para el 15 paso por la policía y la petejota. me fui a la petejota me reseñaron como un delincuente. la fiscala me leyo todo lo que denunció la sra pernalete por eso le dijo que la sra decía que le choque el carro y la llamo prostituta, después de eso, he venido con el dr miguel que casualidad la sra siempre se le accidenta el carro frente a la urbanización villa esmeralda y le decía a los vigilante que el sr DOUGLAS le gusta pegarle a las mujeres, la policía llevó la sra pernalete tiene una negocio de festejo pero lo tiene afuera de ella lo tenia afuera en el pasillo, pero douglas los tiene dentro de su apartamento, puse un portón desde que la sra pasaba, trabajo dentro cerrado. Es todo Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen. Acto seguido A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO DESDE CUANTO CONCEDE A LA SRA PERNALETE .R desde que esa 2001 CUANDO EMPEZARON LA AFLEXION O LOS PROBLEMAS R.- desde que yo construi para vender los silenciadores EN ALGUNA OPORTUNIDAD SE ACERCÓ PARA HABLAR CON LA SRA?. Nunca. METIÓ EL CARRO. ESE DÍA usted tuvo problemas. R.- yo me volteo que cometí. yo le doy la espalda. ese fue el error que cometí. marico, desgraciao. te voy a acusar con fiscalía. le dije se que soy marico. ESE TIPO DE ENFRENTAMIENTO CUANTAS VECES HA SUCECIDO la unica vez, muchas veces cuando cargada el silenciador Es Todo. A CONTINUACION LA DEFENSA EN ALGUN MOMENTO OFENDIÓ A LA SRA. PERNALETE R,.-Nunca jamas LE LANZÓ ALGUNA VEZ UN TOBO DE AGUA A LA SRA. R. No. EN ALGUN MOMENTO USTED A ATENTADO CON LOS BIENES DE LA SRA EXPECIFICAMENTE EL VEHÍCULO R.-No EN EL DIA QUE LA SRA MANIFIESTA QUE USTED LA AGREDIÓ E INTENTO AGRADIRLA en el 2010 R.- R.-habia solamente niños y el sr. Juan en el momento que yo vi pero la sra maria vasque que vió que yo no ví Es todo. A CONTINUACIÓN, EL JUEZ ABG. JOEL ALTUVE PATIÑO, formuló la siguiente pregunta. LOS GESTOS LAS POSES QUE USTED REALIZA CUANTO LA SRA TOMA LAS FOTOS. LAS CONSIDERA BURLA R,.- NO. ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EMITIR LAS CONCLUSIONES SUSPENDE EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA MARTES 23/07/2013 A LAS 01:00 PM. Es todo. Siendo las 05:00 pm JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,
En el día de hoy, veintitrés de julio de dos mil trece (23/07/2013), siendo las (01:10 p.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 1 destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional Sede del Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. YELITZA DIAZ ACURERO, Acto seguido, el Juez Profesional de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía 28, ABG. GLORIA BRICEÑO, ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional Especialista Acuerda aplazar el presente acto, para el día Jueves 25/07/2013 a las 09:00 de la mañana, por cuanto siendo las 01:50 no se presentaron ante este despacho los ciudadanos Abg. MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ y el Acusado DOUGLAS INES PINO SALAZAR, es todo”. ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EMITIR LAS CONCLUSIONES SUSPENDE EL PRESENTE ACTO PARA EL DÍA JUEVES 25/07/2013 A LAS 09:00 AM. Se acuerda librar mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer comparecer al acusado de autos DOUGLAS INES PINO SALAZAR y su Defensa tècnica Privada ABG. MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ. Es todo. Siendo las 01:53 pm
En el día de hoy, 25/07/2013, siendo las (9:30 A.m.), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto signado con el No. KP01-P-2011-012022, seguido contra el ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 DE LA Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio Nº 1 destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional Sede del Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calle 24 y 25, presidido por el JUEZ DE JUICIO ESPECIALIZADO, DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. YOSELYN AMARO HERENANDEZ, Acto seguido, el Juez Profesional de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante el acusado de actas DOUGLAS INES PINO SALAZAR, la Defensa Privada, ejercida por el ABOGADO EN EJERCICIO: MIGUEL GARCIA ORTIZ y la victima de autos: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI. En este estado se hace constar que se dio un lapso de espera y no comparece la fiscal 28 del Ministerio Publico Abg. Gloria Briceño, seguido el Juez informa a las partes que se aplaza el acta, informando a las partes que nueva hora para la continuidad del juicio para las 10:30 am. Seguidamente el juez da inicio al acto luego de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico siendo las 10:30 a.m. del día de hoy 23-07-2013. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen. Acto seguido, la Defensa Privada informa al Tribunal que va a prescindir de los testigos DIANNI JOSEFINA LEONARDI VAZQUEZ Y JUAN PABLO QUIROZ. En este estado el juez informa a las partes que fueron recepcionados todos los medios de prueba así como pruebas documentales tanto Informe Psicológico realizado por la Lic. ANAVICENT COLMENAREZ e Informe del Equipo Interdisciplinario del Estado LARA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 28º del Ministerio Público Abg. Gloria Briceño para que haga sus conclusiones: concluido el debate probatorio, esta representante fiscal considera que fue desvirtuada la presunción de inocencia del señor Duglas Pino, Se inicio el presente juicio por los hechos denunciados por la victima por una ocasión en un estacionamiento y considera esta fiscal que el dicho de la victima y lo que dijo el psicólogo, si bien el delito de violencia psicológica dice que se da con el tiempo, independientemente que la victima tomaba unas fotos y el señor posaba para las fotos es allí donde hay la omisión y la acción del delito y el mismo dice que no había nadie que solo habían unos niños, y el no hacía nada cuando estaban personas sino cuando la señora Pernalete estaba sola y el delito de violencia psicológica trata de eso de las violencia psicológicas que se realizaron de manera reiterada y a las preguntas a la psicólogo dice que eso es producto de la violencia psicológica, una de las testigos dijo que solo vio como tres veces a la víctima, falta credibilidad a lo dicho del acusado, es por lo que dicho por la victima y por lo dicho por el acusado considera esta fiscal que si estamos en presencia de violencia psicológica en consecuencia solicito la condenatoria y la imposición de la pena cumplir. Es todo. Se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel García Ortiz para que realice sus conclusiones: la señora Pernalete manifiesta haber sido objeto de violencia psicológica por parte de mi defendido el ministerio publico dice que el señor posaba para que le tomaban las fotografías eso constituye burla lo cual es violencia, el señor en su declaración a preguntas dijo que el no se burlaba de ella, el posaba a las fotos cuando se quería dejar constancia para que se utilizaba el apartamento, los testigos en efecto nos dijeron ambos profesionales de que la señora tenia ansiedad en alto grado, y que la señora también es dependiente de afecto y que presenta un trastorno emocional y todo ello en virtud de un acontecimiento con el señor, acontecimiento que no pudiera ser a lo que refiere la víctima, lo cual no fue probado por el ministerio publico por todo ello solicito sentencia absolutoria en virtud de que no fue probado el delito que se le atribuye. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que haga su replica: quien manifestó que no haría replica. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: yo soy una señora respetuosa yo quiero manifestar que sea evaluada la situación, y por lo que viví en este proceso hay personas que se me han acercado a mí a molestarme, yo pido a este tribunal protección y crea en mí. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, a lo que expone: La fiscal dijo que yo había dicho que no habían testigos y que solo habían niños, y en primer momento dije que estaba el señor Juan Pablo y la señora Vásquez yo quiero que se aclare y se respete mi sitio de trabajo y mi trabajo, pase lo que pase aquí la señora va a seguir. Es todo. En este estado el juez. Se da por cerrado el debate. Infamando el juez a las partes que se tomara un tiempo para hacer su dispositiva convocándolos para las 11:45 a.m. Es todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: el delito por el cual el ministerio publico lo acusa en por el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual la pena es de seis (6) meses a Dieciocho ocho (18) meses, siendo que la sumado de ambos términos da veinticuatro (24) meses, debiendo aplicar este juzgador lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, dividido entre dos, debo partir del término medio que es un año por lo cual SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑOS DE PRISION al ciudadano DOUGLAS INES PINO SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad (...), POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se exonera a las partes de las costas Procesales. Instando al acusado que no debe acercarse a la victima a su sitio de trabajo, estudio por si o por terceras personas ratificando así la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 5to de la ley. SEGUNDO: La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente y será el Tribunal de Ejecución quien determine el cumplimiento de la pena. Quedan las partes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 12:17 pm. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, en Barquisimeto a los 06 de Enero de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-12022