PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2005-000421

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR fuere iniciado en fecha 07 de diciembre de 2005, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de YOSMERY DEL CARMEN GALLARDO y YELISMAR COROMOTO GALLARDO, se verifica que el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 05 de abril de 2006 dictó Medida de Protección de Colocación Familiar en su beneficio, según riela inserta a los folios 44 al 99, ambos inclusive del presente expediente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARTINA OCANTO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.500, en la siguiente dirección: Caserío San José de Guafillas, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 09 de mayo de 2014 (folio 81) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YELISMAR COROMOTO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.724, quien manifestó que ya cumplió su mayoría de edad.
Consta en autos en fecha 07 de enero de 2014 (folio 86), la comparencia por ante este Despacho Judicial de la ciudadana YOSMERY DEL CARMEN GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.723, quien para la presente fecha cuenta con 18 años de edad, manifestando que decidió irse a la ciudad de Caracas con su hermana para estudiar Enfermería y que su madre Martina Ocanto estaba de acuerdo con que ella prosiguiera sus estudios académicos y obtuviera un titulo universitario, así mismo participó que igualmente estaría al pendiente y cuidado de su madre.
Ahora bien, verificada como ha sido que las ciudadanas YOSMERY DEL CARMEN GALLARDO y YELISMAR COROMOTO GALLARDO, actualmente han alcanzado su mayoría de edad, tal como se evidencia de los ejemplares con sello húmedo del acta de nacimiento inserta a los folios 03 y 04 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 05 de abril de 2006, en beneficio de las ciudadanas YOSMERY DEL CARMEN GALLARDO y YELISMAR COROMOTO GALLARDO, identificadas en autos, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud que no existen más actuaciones procesales que practicar. Se ordena el desglose de las actas de nacimiento y de defunción que rielan insertas en el expediente.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-