PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001515

SOLICITANTE: ALEXIS ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.908.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: JUSTIFICACION DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Martes 12 de enero de 2015, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICACION DE TESTIGOS, se deja constancia que los solicitantes, ciudadano: ALEXIS ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.908, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.
Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que la niña (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad no asistió a la celebración de la audiencia única, a quien se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo, presentados por la parte actora al inicio de la solicitud y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.



ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-