PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000385
PARTE DEMANDANTE: DAYANA COROMOTO PARADA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.297.622.
ABOGADO ASISTENTE: Abogadas en ejercicio CARMEN AMELIA GUDIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL BOZA BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.896.775.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de enero de 2015, inserta al folio 14 del expediente, suscrita por los ciudadanos DAYANA COROMOTO PARADA MARTÍNEZ y JOSE RAFAEL BOZA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.297.622 y V-12.896.775, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN AMELIA GUDIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, en cuyo contenido manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 02 de Diciembre de 2014, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BOZA BOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.896.775.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
Ahora bien, siendo el caso que en la diligencia presentada por los ciudadanos DAYANA COROMOTO PARADA MARTÍNEZ y JOSE RAFAEL BOZA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.297.622 y V-12.896.775, plenamente identificada en autos, contiene la declaración convenida, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana YENNY JAQUELINE MARTÍNEZ HIDALGO, supra identificada, en fecha 09 de enero de 2015, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.
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