PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001332

SOLICITANTE: FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.167, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.864, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.650.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibe solicitud en fecha 28 de octubre de 2014, presentada por la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.167, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.864, actuando como Apoderada Judicial (Poder Apud- Acta folio 05) de la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.650, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: HEBERTO ORAÁ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.207.563 y falleció ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2014, en el Fundo Los Alacranes, sector Ave María, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 29 de octubre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 04 de noviembre de 2014 por no ser contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en un diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 08 de diciembre de 2014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, compareció la parte solicitante, la Abogada en ejercicio FLORINDA DEL CARMEN CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.864, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, arriba identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, a los fines que se declare como herederos únicos a su representada, a los ciudadanos: SOLANGEL BEATRIZ ORAÁ ALVARADO, MIGUEL HEBERTO ORÁÁ ALVARADO y CARLOS ARMANDO ORAÁ ALVARADO (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.051.664, V-10.727.079, V-11.401.929, respectivamente, dejando el último de los nombrados a dos hijos que llevan por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad. Así mismo, compareció al acto, la Abogada en ejercicio SARA CRISTINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.522, quien funge como Apoderada Judicial de los ciudadanos SOLANGEL BEATRIZ ORAÁ ALVARADO, MIGUEL HEBERTO ORÁÁ ALVARADO, tal consta en Poder Apud-Acta inserto al folio 34 del expediente. Se dejó constancia de la comparencia de los ciudadanos María Isabel Colmenares de Rivero y Nelly de Rivero; a lo que esta jurisdicente, visto la incomparecencia del adolescente y el niño de autos, acordó fijar nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia, a los fines de escuchar su opinión, quedando pautada para el día 08 de enero de 2015, a las 09:30 a.m.
Llegado el día para la continuación de la Audiencia, comparece la parte solicitante quien ratifica nuevamente la solicitud de herederos, posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: María Isabel Colmenares de Rivero y Nelly de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.569.214 y V-742.489, en su orden; en su condición de testigos. Así mismo, mediante acta civil inserta al folio 44 del expediente, se dejó constancia de la incomparecencia del adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad, visto que por información psicológica practicada a los mismos, por el psicólogo José Campo, se encuentran en estado emocional de estrés y apatía y tristeza reprimida por la pérdida de su padre Carlos Armando Oraá; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, sus hijos SOLANGEL BEATRIZ ORAÁ ALVARADO, MIGUEL HEBERTO ORÁÁ ALVARADO y CARLOS ARMANDO ORAÁ ALVARADO (difunto), dejando el último de los nombrados a dos hijos que llevan por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ORAÁ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.207.563 y falleció ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2014, en el Fundo Los Alacranes, sector Ave María, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 08 de enero de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas María Isabel Colmenares de Rivero y Nelly de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.569.214 y V-742.489, en su orden, en su condición de testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 21, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, sus hijos SOLANGEL BEATRIZ ORAÁ ALVARADO, MIGUEL HEBERTO ORÁÁ ALVARADO y CARLOS ARMANDO ORAÁ ALVARADO (difunto), dejando el último de los nombrados a dos hijos que llevan por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ORAÁ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.207.563 y falleció ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2014. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ALVARADO DE ORAÁ, sus hijos SOLANGEL BEATRIZ ORAÁ ALVARADO, MIGUEL HEBERTO ORÁÁ ALVARADO y CARLOS ARMANDO ORAÁ ALVARADO (difunto), dejando el último de los nombrados a dos hijos que llevan por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 13 años de edad y (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 08 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERTO ORAÁ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.207.563, y falleció ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2014, en el Fundo Los Alacranes, sector Ave María, Caserío San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolémico, Fractura de Cráneo, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Y así se decide.
Expídase por Secretaria a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alej.-