PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000011
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y MALEIDY CAROLINA VARGAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.727.309 y V-21.257.766, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y MALEIDY CAROLINA VARGAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.727.309 y V-21.257.766, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 06 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, siendo éste desde el viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas vacacionales, en carnaval del próximo año, compartirá la niña con la madre y semana santa compartirá con el padre. Lo concerniente a los feriados decembrinos del presente año, el 24 del referido mes la niña la pasará con el padre y el 31 de diciembre la pasará con la madre, siendo alternos los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, el progenitor compartirá con su hija, en relación al día de la madre y el cumpleaños de ésta, la infante la pasará con su progenitora, al respecto del cumpleaños de la niña, el año siguiente su hija la pasará con el padre y el otro año seguido la pasará con la madre, siguiendo esta secuencia en los años venideros. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 06 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 12 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alej.-
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