PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-V-2014-000244

DEMANDANTE: NORELLYS COROMOTO GARCÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.205.578.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Camacho.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ORLANDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.768.410.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN).


Vista el acta que antecede de fecha quince (15) de enero de 2015, donde este Tribunal dejó constancia de la comparecencia voluntaria de las partes interesadas en la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se encuentra en Fase de Sustanciación, se verificó la presencia de la ciudadana: NORELLYS COROMOTO GARCÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.205.578, en calidad de parte actora, y el ciudadano RAFAEL ORLANDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.768.410, en calidad de parte demandada. Procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio para la revisión de las cantidades suscritas por obligación de manutención requeridos para el bienestar de su hija: la adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.297.879, conforme a sus necesidades e intereses. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano RAFAEL ORLANDO MENA depositará en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0059-110059-479663 a nombre de la madre, ciudadana NORELLYS COROMOTO GARCÍA ARAUJO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de revisión de la obligación de manutención, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales.
SEGUNDO: En agosto, el padre comprará a su hija los uniformes escolares y en diciembre comprará la ropa y calzado para el 24 de diciembre.
TERCERO: Se compromete la madre, ciudadana NORELLYS COROMOTO GARCÍA ARAUJO a comprar en agosto los útiles escolares para su hija y en diciembre la ropa y calzado para el 31 de diciembre.
CUARTO: Ambos Padres convienen en cubrir cada uno en proporción al 50 % cada uno, los gastos que se generen por médicos, medicinas, honorarios médicos, odontología, vestuario, calzados, educación, cultura, deportes, recreación y otros gastos que sean requeridos por su hija para su mejor desarrollo.
QUINTO: La ciudadana NORELLYS COROMOTO GARCÍA ARAUJO acepta la mensualidad y la forma de pago fijada por el ciudadano RAFAEL ORLANDO MENA.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 14 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y habiéndose escuchado su opinión favorable mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda copia simple del acta de audiencia inserta al folio 23 del expediente al obligado, se insta a consignar los emolumentos requeridos para reproducirlos.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma Alej.-