PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001506
SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.130.237, actuando en representación del niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 09 de Enero de 2.015, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.130.237, actuando en representación del niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, y asistido por la Abogada JOHANA GABRIELA DURAN RANGEL. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCIA y WILMER EMILSAR PAGUA MARCIALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.668.566 y V- 24.020.229; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en este acto en representación del niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, a quien no se le escucho su opinión debido a su corta edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana AZTILEY COROMOTO ORTEGANO GARCIA, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ y al niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), y desde hace cuanto tiempo Contestó: “Si la conozco, al señor desde hace 5 años y al bebe desde que nació”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 2 años de edad es hijo de la sobrina del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), vive con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, y su madre la ciudadana JOHANNA DURAN, desde que el niño nació, ya que su madre es sobrina del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta que le doy a el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correctivos adecuados a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Que diga el testigo que por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, es quien ejerce la Responsabilidad de Crianza y costea los gastos de alimentación, educación, vestido, recreación, atención medica y medicinas ya que su padre se encuentra desempleado y asu madre no cuenta con los recursos necesarios para brindar al mismo un nivel de vida adecuado, asumiendo la Responsabilidad de crianza. Contestó. “Si me consta, en realidad el padre Biológico del niño nunca a cumplido con el rol de padre del bebe” Al particular: SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo conozco desde hace mucho tiempo”. SEGUNDO, ciudadano WILMER EMILSAR PAGUA MARCIALES, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ y al niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), y desde hace cuanto tiempo Contestó: “Si los conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 2 años de edad es hijo de la sobrina del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), vive con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, y su madre la ciudadana JOHANNA DURAN, desde que el niño nació, ya que su madre es sobrina del Ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta que le doy a el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correctivos adecuados a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Que diga el testigo que por ese conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RANGEL VELAZQUEZ, es quien ejerce la Responsabilidad de Crianza y costea los gastos de alimentación, educación, vestido, recreación, atención medica y medicinas ya que su padre se encuentra desempleado y a su madre no cuenta con los recursos necesarios para brindar al mismo un nivel de vida adecuado, asumiendo la Responsabilidad de crianza. Contestó. “Si me consta” Al particular: SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo conozco desde hace mucho tiempo”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Solicitante

______________________________

Los Testigos,


_________________________ __________________________


El Secretario,


Abg. Julio Cesar Duran.
Yurigma