PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001545

SOLICITANTE: ADOLFO JOSÉ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.704.181.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 19 de Enero de 2.015, siendo las 09:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: ADOLFO JOSÉ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.704.181, actuando como abuelo materno del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) meses de nacido y asistido por la Defensora Pública Primera Encargada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada María Alejandra Graterol, asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos ANTONIO MARIA COLLANTES ZAMBRANO y ANDY JOSE COLLANTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.703.886 y V-20.767.883 respectivamente, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano ADOLFO JOSÉ GRATEROL, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos ciudadanos ANTONIO MARIA COLLANTES ZAMBRANO y ANDY JOSE COLLANTE MENDOZA, y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadano ANTONIO MARIA COLLANTES, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GRATEROL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.161.369, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 76 de Guanare Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco, hace muchos años”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigos si es cierto y les consta que el ciudadano ADOLFO JOSE GRATEROL y su hija ciudadana YARITZA DEL CARMEN GRATEROL MENDOZA, es quien se han encargado económicamente del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley A. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta, que la madre el niño YARITZA DEL CARMEN GRATEROL MENDOZA, es hija del solicitante ADOLFO JOSE GRATEROL. Contestó: “Si, ella es hija de Adolfo”. Al particular CUARTO: Que los testigos fundamenten la razón de sus dichos. Contestó. “Porque soy su vecino y los conozco desde hace tiempo, el señor Rodolfo Trabaja el Abasto Bicentenario.” SEGUNDO, ciudadano ANDY JOSE COLLANTE MENDOZA, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GRATEROL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.161.369, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa Nº 76 de Guanare Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigos si es cierto y les consta que el ciudadano ADOLFO JOSE GRATEROL y su hija ciudadana YARITZA DEL CARMEN GRATEROL MENDOZA, es quien se han encargado económicamente del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta, que la madre el niño YARITZA DEL CARMEN GRATEROL MENDOZA, es hija del solicitante ADOLFO JOSE GRATEROL. Contestó: “Si es cierto”. Al particular CUARTO: Que los testigos fundamenten la razón de sus dichos. Contestó. “Porque soy su vecino y amigos, visito su casa, se y me consta que es el señor Rodolfo y su hija son quienes se encargan de la manutención del niño Diego”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza


Abg. Pastora Peña Garcias
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Solicitante

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Los testigos


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La Secretaria

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
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