PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000067
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO DÍAZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.646.449.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOEL DARIO GARCIA DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.570.
DEMANDADA: LENNY CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.645.149.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO (FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
Visto el acta que antecede, de fecha 14 de Enero de 2015, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, celebró la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, a la cual comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO DÍAZ MORALES y LENNY CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de parte demandante y demandada en el proceso, el primero sin asistencia de Abogado o representante legal alguno y la segunda asistida por el Defensor Judicial, Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, Inpreabogado Nº 118.992 y una vez explicado a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; los mismos manifestaron en voz unánime su deseo de desistir del presente procedimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, POR AMBAS PARTES, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07, 08 y 09 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación,
Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abog. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
PPG/jvpfdr/Jesúsd.
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