PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001278
SOLICITANTE: MARÍA JOSÉ QUEVEDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.803.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Miriam del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 17 de octubre de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: MARÍA JOSÉ QUEVEDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.803, actuando en su nombre, y en representación de sus hijos, los ciudadanos: PABLO ANTONIO GARCÍA QUEVEDO, ROSENDO ALBINO GARCÍA QUEVEDO, MARÍA GLADIS GARCÍA QUEVEDO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, HECTOR GARCÍA QUEVEDO, CARMEN CECILIA GARCÍA QUEVEDO, ONORIO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.055.234, V-9.377.837, V-10.725.056, V-12.236.365, V-12.236.323, V-12.010.903, V-14.732.249, V-15.309.483, los ciudadanos: NESTOR JAVIER GARCÍA PÁEZ, FRANCELYS DEL CARMEN GARCÍA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.427.555, V-25.710.089 y la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.123.791, representada por su madre, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÁEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.420; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Miriam del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: HECTOR GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.394 y falleció ab-intestato en fecha 16 de marzo de 2014, en el sector Brisas del Río, Calle Principal de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 20 de octubre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 21 de octubre de 2014 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en un diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 512, reprogramada para celebrarse en fecha 13 de enero de 2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se dejó constancia de la comparecencia personal de la parte solicitante, ciudadana MARÍA JOSÉ QUEVEDO DE GARCÍA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Raquel María González de García y Roberto Antonio Mejías Osal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.263.791 y V-21.024.526, en su orden; en su condición de testigos. Así mismo, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA JOSÉ QUEVEDO DE GARCÍA, PABLO ANTONIO GARCÍA QUEVEDO, ROSENDO ALBINO GARCÍA QUEVEDO, MARÍA GLADIS GARCÍA QUEVEDO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, HECTOR GARCÍA QUEVEDO, CARMEN CECILIA GARCÍA QUEVEDO, ONORIO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, NESTOR JAVIER GARCÍA PÁEZ, FRANCELYS DEL CARMEN GARCÍA PÁEZ, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, representada por su madre, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÁEZ PÁEZ, previamente identificados anteriormente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.394 y falleció ab-intestato en fecha 16 de marzo de 2014, en el sector Brisas del Río, Calle Principal de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 13 de enero de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Raquel María González de García y Roberto Antonio Mejías Osal, en su condición de testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por los solicitantes, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 20, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: MARÍA JOSÉ QUEVEDO DE GARCÍA, PABLO ANTONIO GARCÍA QUEVEDO, ROSENDO ALBINO GARCÍA QUEVEDO, MARÍA GLADIS GARCÍA QUEVEDO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, HECTOR GARCÍA QUEVEDO, CARMEN CECILIA GARCÍA QUEVEDO, ONORIO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, NESTOR JAVIER GARCÍA PÁEZ, FRANCELYS DEL CARMEN GARCÍA PÁEZ, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, representada por su madre, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÁEZ PÁEZ, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.394 y falleció ab-intestato en fecha 16 de marzo de 2014, en el sector Brisas del Río, Calle Principal de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, Infarto Agudo al Miocardio, Edema Agudo del Pulmón, y así quedará establecido.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a las ciudadanas los ciudadanos: MARÍA JOSÉ QUEVEDO DE GARCÍA, PABLO ANTONIO GARCÍA QUEVEDO, ROSENDO ALBINO GARCÍA QUEVEDO, MARÍA GLADIS GARCÍA QUEVEDO, RAFAEL JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, HECTOR GARCÍA QUEVEDO, CARMEN CECILIA GARCÍA QUEVEDO, ONORIO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, ALFREDO JOSÉ GARCÍA QUEVEDO, NESTOR JAVIER GARCÍA PÁEZ, FRANCELYS DEL CARMEN GARCÍA PÁEZ, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, representada por su madre, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÁEZ PÁEZ, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR GARCÍA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.726.394, y falleció ab-intestato en fecha 16 de marzo de 2014, en el sector Brisas del Río, Calle Principal de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa a causa de Paro Cardiorrespiratorio, Infarto Agudo al Miocardio, Edema Agudo del Pulmón, según acta de defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alej.-
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