PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-V-2014-000317
DEMANDANTE: GLORIMAR KARINA MARTÍNEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.145.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Camacho.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.004.956.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (INICIO DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN).
Vista el acta que antecede de fecha veinte (20) de enero de 2015, donde este Tribunal dejó constancia de la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se verificó la presencia de la ciudadana: GLORIMAR KARINA MARTÍNEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.260.145, en calidad de parte actora, y el ciudadano JOSÉ MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.004.956, en calidad de parte demandada. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Publica Segunda Abg. Belangel Camacho. Procede la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio para la revisión de las cantidades suscritas por obligación de manutención requeridos para el bienestar de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.689.410, conforme a sus necesidades e intereses. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre, ciudadano JOSÉ MIGUEL FLORES aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por concepto de revisión de la obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre, aportará el padre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Dichas cantidades serán depositadas en a Cuenta de Ahorros Nº 0175-010-71-10010008992, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre, ciudadana GLORIMAR KARINA MARTÍNEZ PADILLA.
SEGUNDO: Ambos Padres convienen en cubrir cada uno en proporción al 50 % cada uno, los gastos que se generen por médicos, medicinas, honorarios médicos, odontología, vestuario, calzados, educación, cultura, deportes, recreación y otros gastos que sean requeridos por su hijo para su mejor desarrollo.
TERCERO: Se acuerda que las cantidades por concepto de Obligación de manutención establecidas por las partes, sean descontadas del salario del obligado que devenga por ante la Zonita Educativa del estado Portuguesa, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-010-71-10010008992, del Banco Bicentenario.
CUARTO: El ciudadano JOSÉ MIGUEL FLORES manifestó estar de acuerdo con las cantidades de obligación de manutención y solicita la retención salarial respectiva.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Zonita Educativa del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines que continúe la retención salarial con las nuevas cantidades de Obligación Manutención. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se acuerda copia simple del acta de audiencia inserta del folio 27 al 29, a la Defensora Pública Segunda. Así se decide.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
PPG/ljeg/Ma Alej.-
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