PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PH05-Z-2008-000002
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en este asunto con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, se verifica de autos que en fecha 14 de enero de 2015, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Eliana Fernández, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Sobeida La Muñequera adscrita al Instituto Autónomo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa (IDENNA) con el propósito de solicitar la extinción de la Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.464.420, dictada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012 (Folios 100 al 102, Segunda Pieza), que viene siendo ejecutada en dicha Unidad de Protección Integral y ordenar su ingreso en la Unidad Psiquiatrita de Guanare, ubicado en el Barrio La Enriquera, sector 2, a dos cuadres después del CDI de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Valorando las consideraciones suscrita mediante la diligencia, por la Entidad de Atención, pasa este Despacho Judicial pasa a pronunciarse de acuerdo a las siguientes observaciones:
Menciona la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Sobeida La Muñequera que en cuanto los Criterios de Egreso, el Equipo Multidisciplinario hace las sugerencias para el egreso ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la medida de colocación en entidad de atención, y quien toma la decisión del egreso. Los egresos pueden ser por: revocatoria o cambio de la medida de protección, traslado a otra entidad (previo cambio de medida), deserción del programa o cuando el o la adolescente alcanza los 18 años de edad y se cierra el expediente por Tribunales de Protección. (Cursiva del Tribunal).
Se destaca en el escrito, que se realizaron las gestiones para la reinmersión familiar, de las cuales no se obtuvieron resultados satisfactorios, ya que dentro del estado solio se cuenta localización familiar de la madre biológica, ciudadana Yamilet Amaya, quien presenta patología de Esquizofrenia Mental Orgánica; abuela materna, ciudadana Carmen María Amaya, de 74 años de edad, quien presenta diagnóstico de Diabetes, Mellitas Tipo II, Secuelas Ópticas y Auditivas, amputaciones de ambos miembros inferiores, con limitación absoluta para su movilización; tía materna, ciudadana Isnalda Amaya, quien decidió no continuar con los cuidados de la joven, en virtud de la conducta agresiva que presenta y la cual se le hace difícil atenderla a ella y a su madre con la misma condición de salud, las cuales no pueden convivir solas ni estar solas, ya que las dos presentan Síndrome Esquizofrénico Agudo Orgánico.
Así mismo hace mención que, la joven estuvo recluida e el área de psiquiatría del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá durante un mes, donde se logró estabilizar y controlar, luego se procedió a realizar gestiones para esterilización la cual se realizó en fecha 20/11/2014, con autorización tanto de su madre biológica y de su tía materna.
En tal sentido, debido a la situación que actualmente se presenta, siendo que la joven se encuentra en total estado de abandono familiar, y en virtud que el IDENNA no cuentan con programas que puedan brindar atención especializada para el caso específico, es que esta Entidad gestiona cupo ante la Unidad Psiquiatrita de Guanare, bajo la dirección del Lcdo. Pablo González, quien expresó sus deseos de ayudar a la joven.
En consecuencia, no queda más para esta juzgadora, vista la exposición de realizada por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral, que acordar la extinción de la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en beneficio de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley y su egreso de dicha entidad de atención, y así mismo, su ingreso por ante la Unidad Psiquiatrita de Guanare, los cuales cuentan con programas acordes a las necesidades de la joven.
Cabe destacar que la joven se encuentra escolarizada, cursando la especialidad ocupacional nociones básicas de cocina, sección “B” en el Taller de Educación Laboral Bolivariano Guanare, de dependencia 006505174, ubicado en la Urbanización José A. Páez, avenida 1, entre calles 2 y 4, Guanare del estado Portuguesa, y aunado a esto, también goza del beneficio de una beca estudiantil, la cual le fue otorgada para beneficio propio y actualmente se encuentra activa.
Finalmente, considerando que es atribución de la institución y de este excelso Tribunal, velar por las efectivas garantías de los derechos de la ciudadana, luego de haberse practicado los respectivos informes psicológicos y sociales, insertos en la causa, y a la vez estudiando las alternativas más indispensables en beneficio de la joven, quien se encuentra en estado de abandono familiar, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Personas con Discapacidad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2012 (Folios 100 al 102, Segunda Pieza), que viene siendo ejecutada en dicha Unidad de Protección Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INGRESAR, a la joven Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 18 años de edad, en la Unidad Psiquiatrita de Guanare, ubicado en el Barrio La Enriquera, sector 2, a dos cuadres después del CDI de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para ser atendida de acuerdo a sus necesidades especiales.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad de Protección Integral “Sobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Director de la Unidad Psiquiatrita de Guanare. Y Así se Decide.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-
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