PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000101

PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA GUERRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.162.625.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.003.858.
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia recibida en fecha 16 de diciembre de 2014, inserta al folio 42 del expediente, suscrita por la ciudadana: DIANA CAROLINA GUERRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.162.625, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, iniciado en fecha 01 de abril de 2014, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.003.858.
En este sentido de autos se evidencia que el presente procedimiento se encuentra en fase de sustanciación, se ordena la notificación mediante boleta de la parte demandada a los fines que comparezca a manifestar lo que a bien considere y en caso de no comparecer, se dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
Consta en autos, resulta de la notificación librada al demandado, inserta al folio 12 del expediente, con resultado positivo, sin que hasta la presente fecha haya comparecido el mismo a manifestar opinión sobre el desistimiento.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, siendo el caso que en la diligencia presentada por la parte demandante DIANA CAROLINA GUERRA BRICEÑO, plenamente identificada en autos, contiene la declaración convenida, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, y que la parte demandada no compareció a manifestar lo que a bien considere y vista su incomparecencia, esta juzgadora da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana DIANA CAROLINA GUERRA BRICEÑO, supra identificada, en fecha 16 de diciembre de 2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose del ejemplar del acta de nacimiento con sello húmedo inserta al folio 05 del expediente, presentada por la parte demandante al inicio de la demanda y en su defecto dejar copia simple de la misma.

Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-