PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000031
SOLICITANTES: JESIKA JASNET LEON PRIETO y CARLOS ENRIQUE TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.217.665 y V-17.002.622, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos JESIKA JASNET LEON PRIETO y CARLOS ENRIQUE TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.217.665 y V-17.002.622, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE TORREALBA MENDOZA, le dará a la ciudadana JESIKA JASNET LEON PRIETO, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00), en efectivo previo recibo firmado y se la hará llegar a través de la prima de él a partir de 24 de enero de 2015. SEGUNDO: Lo referente a atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares y de la misma manera ambos padres en el mes de diciembre cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El acuerdo aquí firmado entre ambos padres, surtirá efecto de inmediato. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 21 de Enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
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