PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000361
DEMANDANTE: EVA NORELYS ROSALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.732.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.162.
DEMANDADO: ENDER JOSÉ PUCHE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.263.566.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Vista el acta que antecede, de fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 08 años de edad, respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: EVA NORELYS ROSALEZ COLMENARES y ENDER JOSÉ PUCHE CHIRINOS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la adolescente y niña antes identificadas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a establecer como monto a la obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales seguirán siendo retenidos de su salario que devenga por ante la Empresa Molipasa y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0741-0501-00000898 del Banco Venezuela a nombre de la madre. Así mismo, adicional al monto antes descrito entregará en manos de la madre previo recibo firmado por la misma la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de transporte escolar.
SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre de asumir los gastos relacionados a los útiles y uniformes de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y en el mes de diciembre comprara vestido, calzado y regalo a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
TERCERO: En relación a los gastos médicos, consultas médicas de la adolescente y niña en cuestión, los absorberá el seguro de la empresa donde trabaja el padre.
CUARTO: La madre se compromete a comprar en el mes de agosto los útiles y uniformes escolares para su hija la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y en el mes de diciembre comprara la ropa, calzado y regalo para su hija la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
QUINTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos adicionales que requieran para cubrir las necesidades de sus hijas; tales como, medicina, consultas medicas, deporte, recreación y otros.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 08 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Molipasa, a los fines de continuar la retención de las nuevas cantidades establecidas como obligación de manutención y depositarlas en la cuenta de ahorros Nº 0102-0741-0501-00000898 del Banco Venezuela a nombre de la madre. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-
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