PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de enero de 2015
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2015-000054
SOLICITANTES: JONNY ALBERTO PEÑA BRACAMONTE y MARÍA NELA GRATEROL MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.475.568 y V-15.399.713, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JONNY ALBERTO PEÑA BRACAMONTE y MARÍA NELA GRATEROL MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.475.568 y V-15.399.713, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de diez (10) años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: JONNY ALBERTO PEÑA BRACAMONTE, ofrece aumentar de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la adolescente y la niña, quien se compromete a firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la madre asumirá los gastos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley diciembre el padre asumirá los gastos de ambas hijas .TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, recreación y otros que requieran la adolescente y la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijas. Y yo, MARÍA NELA GRATEROL MORON, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y la niña arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley L, de trece (13) y de diez (10) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 27 de Enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.