PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001297
SOLICITANTE: EMMA NAZARIA CRESPO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.229.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana EMMA NAZARIA CRESPO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.229, con domicilio en el Barrio Las Tablillas, calle 1, casa Nº 12, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la adolescente KARLA KARELYS IGLECIA CRESPO, quien para el inicio del procedimiento contaba con 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.855, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: CARLOS ANDRÉS IGLECIA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.939 y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de julio de 2012, en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 22 de octubre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 29 de octubre de 2014 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 12 de diciembre de 2014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de la ciudadana KARLA KARELYS IGLECIA CRESPO, de 18 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadana EMMA NAZARIA CRESPO DE LA CRUZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Eddy Rebeca Aguaje e Ingrid Carolina Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.644.903 y V-21.024.425; en su condición de testigos. procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana KARLA KARELYS IGLECIA CRESPO, de 18 años de edad, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS ANDRÉS IGLECIA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.939 y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de julio de 2012, en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes inserta al folio 22 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la ciudadana KARLA KARELYS IGLECIA CRESPO, de 18 años de edad.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 12 de diciembre de 2014, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Eddy Rebeca Aguaje e Ingrid Carolina Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.644.903 y V-21.024.425; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 10, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana KARLA KARELYS IGLECIA CRESPO, de 18 años de edad, de ser declarada Única y Universal Heredera con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus CARLOS ANDRÉS IGLECIA MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de julio de 2012, en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana KARLA KARELYS IGLECIA CRESPO, de 18 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRÉS IGLECIA MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de julio de 2012, en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Hemorragia Interna, Tres Heridas por Arma de Fuego, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante, dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-
|