PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001448
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.064.084.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 24 de noviembre de 2014, la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.064.084, con domicilio en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, callejón Nº 2, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 26.188.831, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 25 de noviembre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 27 de noviembre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 12 de diciembre de 2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a su hijo (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad, en razón de la muerte del ciudadano JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.244.246 y quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS por los siguientes conceptos: prestaciones sociales y vacaciones vencidas no disfrutadas; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de su hijo (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, por estar demostrada su condición de herederos del De Cujus JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable expresada por el adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 12 de diciembre de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 31, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, retenciones realizadas por concepto de Política Habitacional, Seguro Social, Haberes de la Caja de Ahorro, Indemnización Debida por el Seguro de Vida; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, retenciones realizadas por concepto de Política Habitacional, Seguro Social, Haberes de la Caja de Ahorro, Indemnización Debida por el Seguro de Vida; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus JESÚS MANUEL GARCÍA SARABIA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de agosto de 2014, en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de TUMOR ABDOMINAL, DIABETES MELLITAS TIPO II, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al adolescente supra identificado, deberá ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos necesarios para reproducirlos.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/M. Alej.-
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