PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001548
SOLICITANTES: GERMAN ARCILA SUAREZ y ZULIMAR COROMOTO RIVERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.908.227 y V-21.525.202, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: GERMAN ARCILA SUAREZ y ZULIMAR COROMOTO RIVERO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.908.227 y V-21.525.202, respectivamente, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA), de 01 año de edad.
En tal sentido, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano GERMAN ARCILA SUAREZ le entregará personalmente y cada quince (15) días a la ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GÓMEZ la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) previo recibo firmado, haciéndose efectivo a partir del 15/12/2014. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicamentos, vestido, calzado, serán compartidos entre ambos padres. Así mismo, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano GERMAN ARCILA SUAREZ compartirá buscará a su hijo en casa de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO RIVERO GÓMEZ los días viernes a las 02:00 p.m., y lo regresará los domingos a las 12:00 p.m., el mismo se hará efectivo a partir del 12/12/2014 y cada quince (15) días. SEGUNDO: La navidad del 2014, el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA) la pasará con su padre, quien lo recogerá el día 24 en horas de la mañana, específicamente a las 09:00 a.m., y lo regresará el día 25 a las 09:00 a.m., haciéndose el respectivo cambio en la navidad del 2015, salvo que las partes decidan mantenerlo igual. TERCERO: Tanto en carnaval como en semana santa, las partes conversarán previamente para acordar la forma como compartirán con el niño (identidad omitida conforme al art. 65 LOPNNA).
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-
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