PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000105
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDADA: CRISTIAN MARIA ROMERO FIGUEREDO
MOTIVO: CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por ante este Circuito Judicial la parte demandante Abogado EMILIO MORLES G., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y dos (2) años de edad, demanda a solicitud del ciudadano GIOMER ALFREDO OLIVA TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.669.759 y de este domicilio, contra la ciudadana CRISTIAN MARIA ROMERO FIGUEREDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.993 y de este domicilio, la CUSTODIA de sus hijos prenombrados, de conformidad con lo previsto en el articulo 360, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Primero, literal (c) de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.
Expresa la parte demandante, que el ciudadano GIOMER ALFREDO OLIVA TORREALBA compareció en fecha 9-10-2013 por ante ese despacho a los fines de solicitar la custodia de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), seguidamente en fecha 6-11-2014, comparecieron los ciudadanos GIOMER ALFREDO OLIVA TORREALBA y CRISTIAN MARIA ROMERO FIGUEREDO a los fines de resolver el conflicto de custodia, no lográndose la conciliación entre las partes, razones éstas por las cuales procedió a demandar a la ciudadana CRISTIAN MARIA ROMERO FIGUEREDO.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en fecha 28 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por el FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO FRANCISCO PÉREZ, en la cual consigna ACTA DE CUSTODIA COMPARTIDA entre los ciudadanos CRISTIAN MARIA ROMERO FIGUEREDO Y GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA, según lo dispuesto en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicita se sirva homologar el presente acuerdo.
Este Tribunal analiza el acuerdo de las partes, establecido bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor tendrá bajo sus cuidados al niño (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)desde el día lunes hasta el viernes de cada semana, quien se encargará de velar por los derechos de su hijo, ese mismo viernes a las 6:00 pm, la progenitora buscará al niño en la residencia paterna y lo retornará el día domingo a las 6:00 pm. En relación a la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), estará bajo los cuidados del padre desde el día lunes de cada semana, hasta el día miércoles, ese mismo día la madre buscará a la niña a las 6:00 pm, retornándola el día lunes a las 9:00 am.
SEGUNDO: En relación a los días festivos, como Carnaval, Semana Santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, los niños lo pasaran con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta los hijos estarán con su progenitora. Los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares que no alteren a los infantes en sus horas de estudio y descanso.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijos, como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarlos al lugar de estudios, velar por la salud, alimentación, entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo.
Ahora bien, como quiera que dicha convenimiento de los progenitores CRISTIAN MARIA ROMERO FIGUEREDO Y GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA sobre la Custodia de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), no vulnera los derechos de sus hijos, sino que contribuye a su Interés Superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN y se le da el carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo a lo previsto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en el cual quedó establecido la custodia de los niños (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor tendrá bajo sus cuidados al niño (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)desde el día lunes hasta el viernes de cada semana, quien se encargará de velar por los derechos de su hijo, ese mismo viernes a las 6:00 pm, la progenitora buscará al niño en la residencia paterna y lo retornará el día domingo a las 6:00 pm. En relación a la niña (Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), estará bajo los cuidados del padre desde el día lunes de cada semana, hasta el día miércoles, ese mismo día la madre buscará a la niña a las 6:00 pm, retornándola el día lunes a las 9:00 am.
SEGUNDO: En relación a los días festivos, como Carnaval, Semana Santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, los niños lo pasaran con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta los hijos estarán con su progenitora. Los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares que no alteren a los infantes en sus horas de estudio y descanso.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijos, como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarlos al lugar de estudios, velar por la salud, alimentación, entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo.
Todo de acuerdo a lo previsto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 literal “e” y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta días del mes de enero del año 2015. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION,

El Juez temporal,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

La Secretaria temporal,

Abg. Leomary Escalona Guerra


En esta misma fecha se publicó y consignó en autos, siendo las a.m. Conste. La Stria.

Asunto PP01-V-2014-000105
AJOS/LJEG/lenny