En el día de hábil de hoy, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, la Secretaria ABG. IVETTE PATRICIA ANZOLA y el Alguacil ANTHONY QUERO, en el Asunto Nº V-2013-000631, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, intentada por la ciudadana: CARLO JOSE VIVAS MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.813.320, en contra de la ciudadana: JESSICA KARINA LOPEZ ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 17.796.295. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano: CARLO JOSE VIVAS MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.813.320. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada KARLA LOPEZ, Defensora Publica tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana: JESSICA KARINA LOPEZ ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 17.796.295, ni por si, ni por medio de apoderado. En este estado la Juez, expuso los motivos para la celebración de la misma, explicando que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de Ley, que la preside y dirige la jueza, que su finalidad es la evacuación de las pruebas, a cuyo efectos las partes deben exponer oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, que no se admitirán nuevos alegatos, salvo las excepciones de ley. No se permitirá a las partes la presentación o lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. Seguidamente la Juez de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso en la persona de la Abogada KARLA LOPEZ, Defensora Publica tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, por cuanto el ciudadano Carlos José Vivas se encuentra privado de su liberad lo cual hace imposible su comparecencia a las audiencias de juicio, y por cuanto el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la obligatoriedad de la presencia personal de las partes a las audiencias pautados en los casos de instituciones Familiares, por tal motivo solicito se fije una nueva oportunidad. Es todo”. En este estado interviene la juez Vista la incomparecencia de las partes a las oportunidades fijadas para el inicio de la Audiencia de Juicio, y por cuanto el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su primer aparte que en los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar es obligatoria la presentencia personal de las partes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, TERMINADO EL PROCESO, en relación a la FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, previniéndosele a la parte demandante que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra un mes. Se advierte que el presente desistimiento no causa perjuicio alguno a lo Homologado por las partes en fecha 28-07-2014 ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección. Así se Declara. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.