PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001340
SOLICITANTES: EZEQUIEL RAMÓN SÁNCHEZ y ANA MARGELIS RODRÍGUEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.406.332 y V-10.637.000 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN FASE DE EJECUCION.
Siendo el día de hoy, 12 de enero de 2015 a las 09:00 a.m., la fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia en Fase de Ejecución, en relación a la demanda que por motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fuere iniciado en beneficio de los niños que llevan por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente; se deja constancia de la compareciendo al acto: de los ciudadanos EZEQUIEL RAMÓN SÁNCHEZ y ANA MARGELIS RODRÍGUEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.406.332 y V-10.637.000 respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio, donde las partes convienen en modificar el acuerdo de régimen de convivencia familiar que fue homologado en fecha 15 de noviembre de 2013, el cual consideran más conveniente para el interés superior de sus hijos, quedando establecido como a continuación se dicta:
PRIMERO: El padre, ciudadano EZEQUIEL RAMÓN SÁNCHEZ compartirá con sus hijos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente, el fin de semana, cada quince (15) días, desde el viernes a las 05:00 p.m., debiendo regresarlos a su hogar materno el domingo a las 05:00 p.m. El padre retirará a sus hijos en el frente de la casa donde habitan los niños. Esto sucederá siempre y cuando el padre no deba cumplir el rol de guardias en su trabajo.
SEGUNDO: Se mantiene el acuerdo previsto por las partes en fecha 15 de noviembre de 2013, donde se establece que: la madre entregará a sus hijos a su padre los días lunes, martes, miércoles de cada semana, los buscará de 07:00 p.m. a 09:00 p.m., y el padre retirará a sus hijos en el frente de la casa donde habitan los niños. .
TERCERO: Convienen las partes de mutuo acuerdo que con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y fechas decembrinas, así como días especiales, serán compartidos y alternos entre los padres, tomando en cuenta lo que más favorezca a sus hijos.
CUARTO: Se exhorta a las partes aquí involucradas mantener su compromiso a mejorar sus relaciones en función del interés superior de sus hijos.
Ahora bien, Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Las partes:
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El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/M. Alej.-
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