PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000404

Sometido a revisión como ha sido, las actuaciones procesales contentivas del presente asunto de jurisdicción contenciosa, con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que fuere iniciada en fecha 15 de diciembre de 2014, por la Abogada en ejercicio Marisol Gómez Montilla, inscrita en el Inpreabogado Nº 154.157, actuando como Apodera Judicial del adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.636.326, hijo de la ciudadana DILCIA COROMOTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.823, y JOHANA KARINA VALEA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.526.147, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.995; se pudo verificar que al momento que este Despacho Judicial acordó dictar auto admisión de la demanda en fecha 18 de diciembre de 2014 (folios 145 y 146), se omitió ordenar la notificación mediante boleta de la contra parte, ciudadana FLORANGEL VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.195, y siendo que este error material se constituye como vicio de fondo para la continuación de un procedimiento justo, donde es deber fundamental del juez que suscribe, resolver de manera diligente, transparente y ajustados en derecho en todos los actos procesales llevados dentro de esta acción, en tal sentido, resulta indefectible para esta juzgadora dejar nulas las actuaciones contenidas desde la admisión de la demanda en fecha 18 de diciembre de 2014.
En atención a las razones expuestas, en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar nulas todas las actuaciones procesales contenidas desde la admisión de la demanda en fecha 18 de diciembre de 2014 y, REPONER LA CAUSA con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al estado de dictar nuevo auto de admisión, donde se incluya como parte demandada a la ciudadana: FLORANGEL VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.195, ordenándose su notificación mediante boleta, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 12 del artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual debe suprimirse la Fase de Mediación en el presente procedimiento y pasar directamente a la Fase de Sustanciación, y siguiendo el procedimiento aplicable para este tipo de demanda; en aplicación de las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal.

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/M. Alej.-