PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-001537

SOLICITANTE: CARLOS ARTURO AGUILAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.9.258.603

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 14 de Enero de 2.015, siendo las 10:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: CARLOS ARTURO AGUILAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.9.258.603, actuando en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13, 09 y 07 años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Belangel Camacho en su carácter de Defensora Pública Segunda Sección de Protección del Niño, Niña, Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa, asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de las ciudadanas DIANA MARIA AGUA CASTELLANOS Y MAIBERTH DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.864.347 y V-24.018.146 respectivamente, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano CARLOS ARTURO AGUILAR FERNÁNDEZ, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13, 09 y 07 años de edad respectivamente. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos ciudadanos DIANA MARIA AGUA CASTELLANOS Y MAIBERTH DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana DIANA MARIA AGUA CASTELLANOS, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga la Testigo si me conoce de vista trato y comunicación a mi y a la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si la conozco, hace muchos años y a los niños desde que nacieron ”. Al particular SEGUNDO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), viven conmigo desde hace 05 años, ya que son hijos de mi concubina ciudadana ARELYS COROMOROTO CASTELLANOS COLMENARES.” Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), es de verdadero padre, brindadole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si por ese conocimiento de de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la responsabilidad de crianza de la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), en consecuencia soy quien costea los gastos de alimentación, vestidos, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la responsabilidad de Crianza, ya que tanto su madre y su padre se encuentran desempleados”. Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Que los testigos fundamenten la razón de sus dichos. Contestó. “Porque soy su vecina, y se y me consta que desde que el señor Carlos esta viviendo con Arelys es quien se ha encargado de sus hijos, brindadole todo el apoyo”. “SEGUNDO, ciudadana MAIBERTH DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Diga la Testigo si me conoce de vista trato y comunicación a mi y a la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), desde hace cuanto tiempo. Contestó: “Si la conozco, hace 03 años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños YAN(Identidad Omitida por Disposición de la Ley), viven conmigo desde hace 05 años, ya que son hijos de mi concubina ciudadana ARELYS COROMOROTO CASTELLANOS COLMENARES.” Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), es de verdadero padre, brindadole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si por ese conocimiento de de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la responsabilidad de crianza de la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), y los niños (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), en consecuencia soy quien costea los gastos de alimentación, vestidos, recreación, atención medica y medicinas, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la responsabilidad de Crianza, ya que tanto su madre y su padre se encuentran desempleados”. Contestó. “Si es cierto y me consta”. QUINTO: Que los testigos fundamenten la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo vivo cerca de la casa de ellos, trato con ellos hace mas de 3 años, y en ocasiones visito su casa”.Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Temporal,



Abg Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Solicitante

______________________________



Las testigos


_________________________ _____________________________



El Secretario

Abg. Oswaldo José Hernández
MagglysH