PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001483
SOLICITANTE: WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.620.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio María Elena Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.219.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.620, con domicilio en el Barrio Ajuro, calle principal, casa s/n, caserío Tucupido, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio María Elena Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.219, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la ciudadana: AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.021 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2013, en el Caserío Tucupido, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 28 de noviembre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 02 de diciembre de 2014 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 09 de enero de 2015, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión del adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ciudadano WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud para que se declare como únicos herederos a su persona, sus hermanos mayores de edad y su hermano menor de edad. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Algimiro Antonio Mejías García, Leodan Torres Ocanto y José Reyes Torres Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.003.581, V-12.646.009 y V-17.617.819; en su condición de testigos. Así también, se dejó constancia que mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, el adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13 años de edad, emitió opinión favorable; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, WILMER ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YAXNEIDA COROMOTO BRICEÑO GONZÁLEZ, WILLIAN ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, YATXIBEL DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, CLORARDO ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.646.620, V-16.476.916, V-16.475.528, V-16.646.623, V-17.882.050, V-18.669.829, V-24.615.239, 21.525.664, V-21.525.663, V-21.525.665, V-27.938.753, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.130.021 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2013, en el Caserío Tucupido, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 09 de enero de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Algimiro Antonio Mejías García, Leodan Torres Ocanto y José Reyes Torres Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.003.581, V-12.646.099 y V-17.617.819; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 06 al 31, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, WILMER ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YAXNEIDA COROMOTO BRICEÑO GONZÁLEZ, WILLIAN ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, YATXIBEL DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, CLORARDO ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13 años de edad, respectivamente, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAS, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2013, en el Caserío Tucupido, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, WILMER ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YAXNEIDA COROMOTO BRICEÑO GONZÁLEZ, WILLIAN ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, YATXIBEL DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, YAMILETH DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, CLORARDO ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos y mayores de edad, y el adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 13 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAS, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de marzo de 2013, en el Caserío Tucupido, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia respiratoria, Cáncer de Ovario, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
La Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/M. Alej.-