PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000009

SOLICITANTES: HECTOR RAMON CALDERA, DE DELIA ROSA GRATEROL DE CALDERA (ABUELOS PATERNOS) y YUNEXA NACARI HERRERA HERRERA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.402.555, V-10.059.558 y V-25.315.698, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: HECTOR RAMON CALDERA, DE DELIA ROSA GRATEROL DE CALDERA (ABUELOS PATERNOS) y YUNEXA NACARI HERRERA HERRERA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.402.555, V-10.059.558 y V-25.315.698, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de dos (02) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Los abuelos paternos buscarán a su nieto en el hogar de la madre, cada quince (15) días desde el sábado a las 8:00 a.m., y lo entregarán el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En relación a las semanas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambas partes en forma alterna y conciliada. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños de los abuelos y de la madre, el niño compartirá cada uno de ellos, y en el cumpleaños del niño serán compartidos entre ambas partes y previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, los abuelos compartirán con el niño el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes, en el entendido que el disfrute de ambas fechas en el mes de diciembre se ha convenido de la siguiente manera para la fecha del 24-12, será desde 20-12 hasta 26-12, y para el 31-12, será desde el 27-12 hasta el 06-01. QUINTO: Los abuelos y la madre deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar a los abuelos los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.