PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001552

SOLICITANTE: YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.196.299.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 16 de diciembre de 2014 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare una solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentado por la ciudadana YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.196.299, actuando en nombre y representación de su hija: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada María Alejandra Graterol Bastidas, en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 17 de diciembre se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 18 de diciembre, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 16 de enero de 2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponda a su hija, en razón de la muerte del ciudadano JORGE DAVID GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.644.408 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2014, frente a la Estación de Policía, sector Los Próceres, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se dejó constancia de la opinión favorable de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con los intereses de la Caja de Ahorros de los Funcionarios de la Gobernación del estado Portuguesa; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio en beneficio de la niña: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus JORGE DAVID GUEVARA.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de enero de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante de autos, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 14, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados con los intereses de la Caja de Ahorros de los Funcionarios de la Gobernación del estado Portuguesa; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de su hija: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana YAMIRELY CRISTINA GONZÁLEZ VASQUEZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados con los intereses de la Caja de Ahorros de los Funcionarios de la Gobernación del estado Portuguesa; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de su hija, la niña: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus JORGE DAVID GUEVARA, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2014, frente a la Estación de Policía, sector Los Próceres, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Paro Cardio Respiratorio, Heridas por Arma de Fuego, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a la niña de autos, deberá ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiario para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-