PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000112

PARTE DEMANDANTE: JONNYS ANDRÉS LOZADA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.240.896.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 62.174
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELIZABETH GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.740.858.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

ACTA DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA
DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes veintisiete (27) de enero del dos mil cinco (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.) oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de Divorcio Contencioso. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza Segunda Temporal de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Florbelia Josefina Urquiola Corona, como Secretario Temporal el abogado Oswaldo José Hernández Terán, y el Alguacil José Leonardo Chavez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual Temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano Yexua Andrés Barrios Rojas, con una cámara marca: Siragon, modelo HV-8000. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, el ciudadano secretario CERTIFICA la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JONNYS ANDRÉS LOZADA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.240.896, y de la parte demandada ciudadano CARMEN ELIZABETH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.740.858, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial, a pesar de estar debidamente notificado, como cursa en el folio 21, anverso. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación y como quiera que no existen en autos suficientes elementos de convicción para proseguir el juicio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el encabezado del segundo aparte del artículo 477 ejusdem, se da por TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia extinguida la instancia, se acuerda el cierre del expediente y del cuaderno de medidas y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cinco de la tarde (09:45 p.m.).

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


El Técnico Audiovisual, El Alguacil,



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

FJUC/Oswaldo H.-