PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2015
204º y 155º

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 24/04/1.998, por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN TORRES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.882, en beneficio de sus hijos MARÍA ALEJANDRA DELGADO TORRES, MANUEL ALEJANDRO DELGADO TORRES y ÁNGEL GIOVANNY DELGADO TORRES, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.908, se verifica que en fecha 18/06/1.998 el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró con lugar la revisión de la obligación de manutención por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Empresa Moliendas Papelón S.A “MOLIPASA”, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010077244 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los beneficiarios arriba identificados.
Consta de autos, diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2.014 por el obligado, ciudadano ALEXIS ANTONIO DELGADO, identificado en autos, solicitando la notificación de sus hijos por cuanto son mayores de edad, a los fines de convenir en la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención. En atención a ello, ordenó este Despacho librar las correspondientes boletas de notificaciones a los beneficiarios, a fin de que expusieran sus alegatos y defensas con la advertencia que de no comparecer se entendería como aceptada la misma, siendo que los mencionados beneficiarios no comparecieron. Posteriormente mediante diligencia de fecha 20/01/2015, el obligado alimentario, solicita nuevamente la extinción de la obligación, ya que las notificaciones fueron recibidas por la abuela de nombre Benigna y que ninguno compareció debido a que están trabajando fuera de esta ciudad.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA DELGADO TORRES, MANUEL ALEJANDRO DELGADO TORRES y ÁNGEL GIOVANNY DELGADO TORRES, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 05, 06 y 07 del expediente, y tomando en cuenta que se evidencia de autos que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/06/1.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Moliendas Papelón S.A “MOLIPASA”, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado ALEXIS ANTONIO DELGADO, por la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00), las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010077244 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los beneficiarios arriba identificados.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a los beneficiarios de la obligación de manutención, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA DELGADO TORRES, MANUEL ALEJANDRO DELGADO TORRES y ÁNGEL GIOVANNY DELGADO TORRES, a los fines de que comparezcan por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, para proceder a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010077244 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FUC/ojht/Ma. Alexandra.-