PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000043

SOLICITANTES: JUAN CARLOS MANZANILLA CABRERA y SAGUI YNES DE LA COROMOTO SAEZ GASPERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.647.053 y V-16.208.443, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS MANZANILLA CABRERA y SAGUI YNES DE LA COROMOTO SAEZ GASPERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.647.053 y V-16.208.443, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de tres (03) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., buscándola en el lugar de estudios de la niña, y retornándola a la residencia de ésta, de igual modo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes que la buscará en el lugar de estudios a las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., hora que la retornará a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, la madre compartirá con la niña en carnaval, y semana santa le corresponderá al padre, el año siguiente se alternarán dichas temporadas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre la niña lo disfrutará en compañía de su padre, y el treinta y uno (31) con la madre, siendo estos alterno en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución





El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.