PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000363

DEMANDANTE: YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.545.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena.
DEMANDADO: NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.257.066.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 29 de enero de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 08 y 06 años de edad, respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIA y NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de las niñas antes identificadas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a establecer como monto a la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensual, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre de las niñas.
SEGUNDO: El padre en el mes de agosto y diciembre, comprará los útiles y uniformes escolares, así como la ropa, calzado y regalo decembrino tanto del 24 como del 31 de diciembre para su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley).
TERCERO: La madre se compromete a comprar para el mes de agosto, así como para el mes de diciembre los útiles y uniformes escolares, el vestido, calzado y el regalo decembrino tanto del 24 como del 31 de diciembre para su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley).
CUARTO: Finalmente ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos adicionales que requieran para cubrir las necesidades de sus hijas; tales como, medicina, consultas medicas, recreación y otros.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 08 y 06 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera de Mediación,
Sustanciación en Funciones de Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FUC/ojht/Ma. Alexandra.-