PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001505
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA y BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.379 y V-11.339.083, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147.
MOTIVO: ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA y BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.379 y V-11.339.083, respectivamente, asistidos por Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147, mediante el cual solicitan la homologación de convenimiento en el ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 04 de diciembre de 2014 se le da entrada y se admite en fecha 05 de diciembre de 2014, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.652.797 y V-29.610.373, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 íbidem.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la opinión emitida por las adolescentes antes identificadas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
Seguidamente en el día de hoy, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare, a PUBLICAR el pronunciamiento sobre acuerdo y liquidación de Partición de la Comunidad Conyugal, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las documentales presentadas insertas a los folios 08 al 16, 21 al 25 y 29 al 33, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud y posterior, con motivo de acuerdo y liquidación de Partición de la Comunidad Conyugal, donde las partes involucradas acuerdan un convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación respectiva. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de las adolescentes(Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.652.797 y V-29.610.373, respectivamente, en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchada como ha sido su opinión de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem, y siendo el caso que el convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio de las adolescentes ut-supra identificadas, en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos. Y así quedará establecido.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos e intereses de las adolescentes (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.652.797 y V-29.610.373, respectivamente, ni es contrario a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades derivadas del artículo 177, Parágrafo Segundo literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, presentada por los solicitantes, ciudadanos JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA y BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.379 y V-11.339.083, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conviniendo el ACUERDO Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se regirá por los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO: La ciudadana BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, realizará en un lapso no mayor de quince (15) días luego de la firma del presente documento, la renuncia a los derechos y obligaciones ante el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA, o la persona que éste último designe, sobre el único bien adquirido durante la unión matrimonial el cual está identificado como un lote de tierras de veinte hectáreas con siete mil doscientos trece metros cuadrados (20 has 7213 m2) según título de adjudicación de tierras socialista agrario de fecha trece (13) de septiembre del año 2011, bajo el número 40, folios 59 y 60, tomo 1604, de los libros llevados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Carta de Registro de fecha trece (13) de septiembre del año 2011, bajo el número 39, folio 58, tomo 1604 de los libros llevados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ MIGUEL RODENAS SOSA, se compromete al cumplimiento de los siguientes aspectos: la adquisición de una vivienda familiar, ubicada en el Municipio Guanare, a nombre de la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.652.797, y la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.610.373, con usufructo de por vida a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, así como también la adquisición de los enseres principales para equipar la vivienda, tales como cocina, nevera, lavadora, juego de comedor, juego de recibo, y utensilios de cocina. De igual forma se compromete el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODENAS SOA, a la entrega de un dinero en efectivo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), cuya beneficiaria es la ciudadana BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, en un lapso no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del presente documento.
TERCERO: Se establece un compromiso de pago para finiquitar la liquidación de la comunidad conyugal por parte del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODENAR SOSA, a favor de la ciudadana BELKIS COROMOTO SALAZAR DE RODENAS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) más los intereses generados según la tasa activa del Banco Central de Venezuela, causados desde la firma del presente documento hasta un lapso no mayor de doce (12) meses, en el entendido y así lo manifiestan las partes, que de cumplirse dicho pago con anticipación, sus intereses serán calculados hasta la fecha de cancelación efectiva. Y así se declara.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación a las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/JCDB/Leomary*
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