PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001558
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ CASTRO BRICEÑO y MARIELIS CARMEN COLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.325 y V-22.026.170, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CASTRO BRICEÑO y MARIELIS CARMEN COLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros -19.957.325 y V-22.026.170, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cuatro (04) y de tres (03) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, cada quince (15) días desde el viernes a las 2:00 p.m. y los entregará el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, los niños compartirán con su padre, y el día de la madre, con la madre. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres en forma alterna y conciliada. TERCERO: Con lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres y previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años siguientes, en el entendido que el disfrute de ambas fechas en el mes de diciembre se ha convenido de la siguiente manera, para la fecha de 24 de diciembre, será desde 20/12 hasta el 26/12 y para el 31/12, será desde 27/12 hasta el 06/01. QUINTO: El padre y la madre deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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