PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001562
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA BARRIOS RODRÍGUEZ y JULIANA DEL CARMEN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Ciudadanía Nros V-10.724.445 y V-17.616.391, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BARRIOS RODRÍGUEZ y JULIANA DEL CARMEN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-10.724.445 y V-17.616.391, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cinco (05) años de edad, la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en la cuenta bancaria Nº 0175-0014-72-0000036463 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo depositarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre comprará ropa y calzado de estrenos del 24 de diciembre, estableciendo como gastos mínimo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en igual proporción cubrirá la madre los gastos de 31 de diciembre. CUARTO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en 50% entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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