PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001568

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL PARRA y MARIANLLY COROMOTO HIDALGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.044.733 y V-21.526.100, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL PARRA y MARIANLLY COROMOTO HIDALGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.044.733 y V-21.526.100, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de dos (02) y de un (01) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los días martes de cada semana desde las 08:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, el padre compartirá con sus hijos mencionados los días sábados y domingos. El día del padre y el cumpleaños de éste los niños compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, los niños compartirán con la progenitora, y en relación al cumpleaños de los niños, el padre pasará con estos desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. TERCERO: Lo relacionado a los feriados decembrinos, en el presente año, el veinticuatro (24) de diciembre los niños lo disfrutarán en compañía de su padre, y el treinta y uno (31) con la madre, siendo estos alterno en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.