PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001570
SOLICITANTES: YEFFERSON MARCED PIMENTEL CALDERA y GENESIS CAROLINA PERDOMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.332 y V-24.907.336, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YEFFERSON MARCED PIMENTEL CALDERA y GENESIS CAROLINA PERDOMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.297.332 y V-24.907.336, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) meses de nacido, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días, siendo este el sábado desde las 07:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., y de igual forma el domingo, buscándolo en la residencia materna y retornándolo en el mismo lugar, y entre semanas, los días miércoles desde las 12:00 del mediodía hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: En relación a las temporadas vacacionales, en carnaval, referidos a lunes y martes de esa semana el niño la pasará con la madre, semana santa, el día jueves y viernes santos con el padre, siendo alternas las referidas temporadas los años sucesivos. En lo concerniente a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) del referido mes el niño la pasará con el padre, el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alterno los años siguientes .TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, el progenitor compartirá con su hijo, en relación al día de la madre y el cumpleaños de ésta, el niño la pasará con la progenitora, al respecto del cumpleaños del infante, el padre compartirá con el niño desde las 07:30 a.m. hasta las 12:00 del mediodía. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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