PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000304
DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.099.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado María Alejandra Graterol.
DEMANDADO: JESÚS DAVID GARRIDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.298.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Viernes 09 de Enero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cuatro (04) años de edad, y visto que la parte demandante, ciudadana LISBETH CAROLINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.099, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JESÚS DAVID GARRIDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.298.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cuatro (04) años de edad, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LISBETH CAROLINA PERDOMO, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.