REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, veintiséis (26) de Enero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.723.875, asistida por el abogado José Luís Almea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.174; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión aproximada de nueve hectáreas con ocho mil ciento treinta y uno metros cuadrados (9 has con 8131 m²), dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Guanare y terreno ocupado por José Braque; Sur: Terreno ocupado por Juan Ramírez, Manolo Álvarez y German García; Este: Terrenos ocupados por José Márquez y German García; y Oeste: Terrenos ocupado por José Braque, este Tribunal observa.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES LOYO, parte solicitante, cursante en el folio tres (03).

2. Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria, emanado del Instituto Nacional de Tierras, a favor de la solicitante, riela en el folio cuatro (04) al folio cinco (05).

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014, cursante al folio seis (06), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0127-A-14.

Inserto en el folio siete (07) y su vuelto, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial y se libró oficio Nº 348-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, riela al folio ocho (08), se dictó auto en el cual, se difirió la Inspección Judicial para el día 20-01-2015.
Cursa en el folio nueve (09), en fecha veinte (20) de Enero de 2015, se levantó acta de Inspección Judicial. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, inserto en el folio diez (10).

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2015, se levantó actas de evacuación de los testigos, las ciudadanos Isabel de Jesús Pineda Álvarez y María Damas Chávez Manzanilla, inserto del folio once (11) al folio doce (12).

Riela del folio trece (13) al folio dieciséis (16), se recibió diligencia del ciudadano Rafael Antonio Godoy, mediante la cual consignó fotografías realizadas en la Inspección Judicial de fecha 20-01-15.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector el Guamal, Parroquia Antolín Tovar, jurisdicción San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias consistentes en la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES LOYO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones contestes de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES LOYO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES LOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO MORALES LOYO, sobre las bienhechurías antes determinadas.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 339, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-


































MEOP/YJSR/Eliezmar.-
Solicitud 0127-A-14.-