REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-008389
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HECMAR JOSE TELLERIA DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.943.391, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio SORANGEL TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 192.916, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante HECMAR JOSE TELLERIA DAVALILLO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HECMAR JOSE TELLERIA DAVALILLO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria